Sentencia Nº 121.280 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia121.280
Fecha22 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su presidente, Dr. J.R.S. y por su vocal, D.E.D.F.M., conjuntamente con el señor presidente de la Sala B, Dr. F.I.L.L., a los efectos de reanudar el acuerdo iniciado a fs. 36/49, en los autos caratulados: “EXNER, C.S. c/ Provincia de La Pampa Fiscalía de Estado s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expte. nº C-121.280/17, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, Sala C;

1°.- A los efectos de dirimir la disidencia planteada, el presidente de la Sala B, Dr. F.I.L.L., dijo:

Luego de un exhaustivo análisis de las posturas asumidas por los Ministros preopinantes, adelanto opinión manifestando que adhiero, en su totalidad, al criterio asumido por el Dr. J.R.S. en su voto.

No obstante, considero oportuno expresar algunos fundamentos en torno a la naturaleza jurídica del poder para actuar en juicio en nombre de otra persona (art. 51 del CPCyC), cuestión que me conduce, ineludiblemente, al contrato de mandato del cual emerge la representación procesal, en tanto el precepto citado refiere que “Los apoderados acreditarán la personería desde la primera gestión que hagan en nombre de sus mandantes con la pertinente escritura de poder” (el resaltado me pertenece).

En tal sentido, corresponde formular dos afirmaciones, la primera es que el mandato es un contrato, y como tal su regulación se encuentra en la ley sustantiva, en el caso el Código Civil y Comercial de la Nación, competencia delegada por las provincias a la Nación, de conformidad a los arts. 5, 31, 75, inc. 12, 212 y 126 de la Constitución Nacional; la segunda, consecuente de la primera, es que a los contratos se les aplica las disposiciones del digesto referido, pues éstas son operativas desde su entrada en vigencia (art. 7, CCyC) y su interpretación debe realizarse de conformidad a lo allí normado (art. 2,CCyC).

Por su parte, el contrato de mandato existe, en esencia, cuando una persona (mandante) da un poder a otra (mandatario), que acepta representarla y ejecutar actos jurídicos por cuenta y en nombre de la primera de ellas.

En cuanto al mandatario o apoderado procesal, es dable destacar lo siguiente: “Toda persona física que goce de capacidad procesal tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la postulación procesal. O sea el derecho de pretender o pedir, al órgano jurisdiccional...

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