Sentencia Nº 120912 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Abril 2018
Año2018
Número de sentencia120912
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “Corredera, S.A. y otros c/ Provincia de La Pampa –Registro de la Propiedad Inmueble– s/ Suspensión del Acto Administrativo”, Expte. nº 120912, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

Considerando:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso de reposición interpuesto por E.L.O. (fs. 106/107) contra la resolución de fecha 6 de abril de 2017 que dispuso: “1°) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, disponer la anotación de litis en la Matrícula Sección II N° 42931 – Partida 544.414 hasta tanto se dicte sentencia en las actuaciones principales (arts. 221, CPCC y 71, CPCA)” (fs. 74/80).

2°) Sabido es que el interés que emana del perjuicio causado por la resolución que se impugna constituye uno de los presupuestos para la admisión del recurso.

A partir de ello, los agravios para habilitar la instancia de revisión o revocación solo deben referirse a la resolución que se impugna y no a su vinculación con otra causa judicial u otro pronunciamiento dictado en una causa distinta.

Se advierte que la recurrente si bien expresa que ha existido vulneración del principio de igualdad (fs. 107), seguidamente, no acredita –ni demuestra– por qué la resolución habría concretado la afectación de la referida garantía constitucional.

Es inhábil pretender la revisión de una resolución judicial sin que se acredite la existencia de un agravio concreto y efectivo. Así, la recurrente no demuestra efectivamente cuál es el perjuicio concreto que le ocasiona la registración de la medida cautelar de anotación de litis.

3°) Es incuestionable que la concesión de las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional, adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo, o previamente a él, a pedido de la parte interesada o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o para seguridad de las personas o satisfacción de necesidades (cfr. J.R.P., Tratado de Medidas Cautelares, 2da. ed., Ediar, Buenos Aires, 1969, 33).

También es sabido que su concesión tiene carácter provisional, motivo que lleva a considerar su subsistencia mientras duren las circunstancias que las determinaron y si éstas cesaren puede requerirse su levantamiento (cfr.: art. 195, CPCC).

En el caso de autos, la medida de anotación de litis procura asegurar la publicidad erga omnes de un proceso judicial en el que está...

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