Sentencia Nº 1209 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021

Número de sentencia1209
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaLIZONDO MONICA GRACIELA Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENT Nº 1209 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El pedido de aclaratoria deducido por la parte actora en los autos: “L.M.G.v.P. de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva”;

y C O N S I D E R A N D O:


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el planteo de caducidad de instancia deducido en fecha 17/11/2020 por el letrado apoderado de la demandada.

II.- La Provincia demandada, al momento de su apersonamiento en este pleito, interpuso dicho planteo afirmando que desde la fecha de notificación de la cédula N° 7034 por la que se declarara la competencia de esta Corte para intervenir (01/10/2019) hasta el impulso procesal de fecha 17/10/2020 ha transcurrido en exceso el plazo del art. 203, inc. 1 del CPCCT.

III.- La cuestión ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 23/12/2020, en especial en lo referido al punto II, que comparto.

IV.- El planteo de caducidad de instancia deducido no puede prosperar. Corresponde primeramente precisar que el período en análisis comprende el lapso de tiempo que va desde la notificación de la sentencia de fecha 18/9/2019 hasta el 23/5/2020 en que el actor solicitó se disponga el traslado de la demanda. Atento la vigencia de las Acordadas dispuestas por esta Corte por la situación de emergencia sanitaria declarada en todo el país con motivo de la pandemia de coronavirus (COVID-19), no se ha advierte el transcurso del tiempo de ley sin impulso procesal de parte para declarar la caducidad de esta instancia. En efecto, mediante A.N.° 211/2020 esta Corte dispuso declarar un asueto extraordinario por razones sanitarias...

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