Sentencia Nº 120692 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia120692
Fecha27 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 27 de junio de dos mil diecinueve.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “Corredera, M.L. y otros contra Provincia de La Pampa –Registro de la Propiedad Inmueble– sobre demanda contencioso-administrativa”, E.. nº 120692, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, corresponde que el Tribunal resuelva la impugnación formulada por R.M.A. respecto al cómputo de los intereses en la planilla de honorarios practicada por los D.. J.A.V., C.R.C. y R.A.R. a fs. 678-679 vta., por considerar que la parte condenada en costas no ha incurrido en mora automática el mismo día de la sentencia, sino luego de que transcurrieran los plazos legales (fs. 691-692).

Corrido el traslado, la parte interesada rechaza la impugnación, pues el plazo de treinta días para pagar las costas –que dispone la ley arancelaria– no impide que, en el supuesto que la parte deudora incumpla con su obligación, la actualización se realice desde la fecha de la sentencia que los regula, máxime el carácter alimentario que poseen los honorarios profesionales (fs. 708-708 vta.).

La parte impugnante ratificó los argumentos de su impugnación (fs. 721).

2º) La Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores (NJF nº 1007/80, BO 23/5/1980) dispone que todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor (conf. art. 49).

3º) De la compulsa de las actuaciones surge que el 19 de febrero de 2019, este Superior Tribunal dictó la sentencia definitiva y reguló los honorarios profesionales de los D.. J.A.V., C.R.C. y R.A.R. en la cantidad de $ 49000 (fs. 623 vta.), y el 20 de febrero de 2019 la parte condenada al pago fue debidamente notificada (fs. 637-640 vta.).

La sentencia definitiva y regulatoria de los honorarios profesionales ha quedado firme.

4º) Así planteado el tema, los honorarios profesionales regulados devengan intereses desde el momento que la parte deudora incurrió en mora en el cumplimiento de la obligación, situación que se configuró el 20 de marzo de 2019, esto es, luego de que transcurrieron treinta días de la notificación de la sentencia que los reguló (conf...

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