Sentencia Nº -12010 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -12010
Fecha29 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y F.B.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor F., C.R.O., contra la sentencia nº 49/2015, de fecha 26 de mayo ppdo., por la que no se hace lugar a la extinción de la acción penal por prescripción solicitada, sobreseyéndose a J.D.A., conforme constancias del legajo 12010, según registro Oficina Judicial de la Circunscripción Judicial -"AZCARATE, J.D. s/ M.P.F. impugna extinción de la acción por prescripción"-, del que RESULTA I.-) Que el Sr. Juez de Audiencia interviniente, mediante sentencia de fecha 26 de mayo ppdo., resolvió hacer lugar a la solicitud defensiva de extinción de la acción penal por prescripción, sobreseyendo al imputado Que, en la fundada resolución ahora impugnada, el juez a quo expresa que ha transcurrido el lapso de dos años previsto en el inc. 2 del art. 62 del Cód. Penal, entre la denuncia y la formalización de la investigación, sin que haya existido, durante el mismo, acto interruptivo alguno, negando tal calidad a la declaración del imputado ante el F II.-) Que contra dicha resolución, el F. interviniente interpone recurso de impugnación, solicitando se haga lugar al mismo y se revoque la resolución puesta en crisis, mandándose continuar con el proceso a) Alega el funcionario recurrente que la argumentación de la resolución no tuvo en cuenta una valoración de género acorde con los tratados suscriptos por el Estado argentino. Expresa, en ese sentido, que la prescripción, como disposición de derecho interno, no debe obstaculizar los compromisos de derecho internacional de base convencional tomados por el país. b) Aboga el recurrente en considerar la declaración del imputado prestada ante el F. como interruptiva del término de prescripción, toda vez que la misma es llevada a cabo dentro de un proceso judicial y con todos los requisitos y formalidades previstos para la que, en otros sistemas, se alude como declaración indagatoria. III.-) Que admitido que fuera formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite abreviado previsto en el art. 416 del formal y, habiendo sido las partes notificadas de la integración de la Sala que esto decide, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta. Así, La jueza F. dijo: 1) Que el recurso ha sido...

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