Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 28-11-2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GATICA, J.L. s/Queja en autos: 'GATICA, J.L. s/Robo en grado de tentativa'" (Expte.Nº 29773/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 64/74 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 18, del 28 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Penal doctor J.P.P. y confirmó así la Sentencia Nº 8/18 de la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de Cipolletti -Sala Unipersonal-, que había condenado a J.L.G. a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con costas, como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 29 inc 3º, 42, 45 y 164 CP), y le había impuesto la pena única de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, comprensiva de la dictada en autos y la impuesta en el expediente N° 1277 CR, cuya condicionalidad revocó.
Contra lo decidido, a fs. 64/74 vta. el doctor P. interpone recurso extraordinario federal, que el señor Defensor General doctor A.A. sostiene a fs. 76/78 vta. y el señor F. General doctor F.B. contesta a fs. 97/103.
2. Que el señor Defensor Penal refiere el objeto de su presentación y el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa que entiende pertinentes y luego alega que la decisión de este Superior Tribunal es arbitraria por falta de fundamentación.
A continuación insiste en que en autos se ha violentado el principio de congruencia, por lo que no se sabe con certeza en qué consiste la acusación y ello afecta el derecho de defensa, lo que desemboca en la configuración de un caso de gravedad institucional.
En sustento de su agravio cita los precedentes y normas que entiende afectados y, finalmente, pide la concesión del recurso intentado y la elevación de la causa al máximo tribunal de la Nación.
3. Que el señor Defensor General sintetiza el recurso presentado y expresa que resulta procedente, dado que se alza contra una sentencia definitiva dictada por el máximo tribunal en el orden local, se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad que se tuvo para ello y el presentante demuestra el gravamen personal, concreto y actual que lo decidido le ocasiona a su pupilo.
De tal modo, prosigue, la violación del doble conforme por la falta de un análisis adecuado de los agravios casatorios obliga a insistir en ellos para que la Corte Suprema repare los derechos que estima vulnerados (debido proceso y defensa en...

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