Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-09-2017

Número de sentencia120
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de septiembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “MECINA, JONATAN DAMIAN C/ O.S.PE.PRI. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29432/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs 63/66 por el apoderado de la Obra Social de Petroleros Privados (O.S.PE.PRI.) contra la sentencia de fs. 58/60 y vta., dictada por la Señora Jueza del amparo, Dra. Verónica I. Hernández, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 9 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Gral. Roca, mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jonatan Damián Mecina, ordenando a la Obra Social antes referida autorice la intervención quirúrgica - litotricia renal- indicada por el Dr. Lucas Peacock en la Clínica Roca de dicha ciudad.
La Sra. Jueza del Amparo consideró que el derecho a la salud y a la integridad física, así como su necesario correlato constituido por el derecho a la vida, revisten una evidente naturaleza supralegal, toda vez que su consagración en el ordenamiento positivo emerge de las normas constitucionales de los arts. 42 de la Constitución Nacional, y 59 de la Constitución Local, y de los arts. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 12 incs. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 23.313), tratados internacionales estos dos últimos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).
Indicó que con las constancias de autos cabe tener por acreditado que el Sr. Mecina padece una patología que necesita de una operación urgente y de atención médica inmediata. Agregó que el médico tratante ha informado que la mencionada cirugía resulta de urgente necesidad, ya que la consecuencia sería un riesgo mayor para la salud del amparista.
Tuvo por acreditado que la Obra Social no había cumplido con la obligación de proveer la autorización...

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