Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2010

Número de sentencia120
Fecha19 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23958/09 STJ
SENTENCIA Nº: 120
PROCESADO: M.M. C.H.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 19/08/10
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD) – SODERO NIEVAS – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M.M., C.H. s/Queja en: \'M.M., C.H. s/Violación\'” (Expte.Nº 23958/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 91/111, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 128) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 120, del 17 de septiembre de 2009, obrante a fs. 65/85 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido a fs. 24/34 por el señor Defensor Oficial doctor Gerardo Balog en representación de C.H.M.M. y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 38 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche el 18 de junio de 2009. Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, resolvió condenar al nombrado a la pena de nueve años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo en grado de tentativa (arts. 119, 164, 42 y 44 C.P.), y unificó tal condena con la dictada en el Expte. “M.M., C.H. s/violación” (Expte.Nº 1112-12-2000) y su acumulada “M.M., C.H. s/violación” (Expte.Nº 1116-14-2000), ambas de
///2.- dicho tribunal, en la pena única de veinte años de prisión (art. 59 C.P.).

Cabe señalar que el recurso de hecho fue impetrado en virtud de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación presentado por el señor Defensor en representación de M.M. (conf. fs. 9/19), resuelta por el a quo a fs. 20/23.

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpone el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a las contrarias, a fs. 114/118 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini.

1.4.- A fs. 120/121 consta el escrito presentado por la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Ana María Fernández Irungaray, quien propicia que se declare inadmisible, porque no se demuestran los vicios denunciados y por cuanto la resolución impugnada es, a su criterio, acertada y fundada.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente alega que la sentencia puesta en crisis es arbitraria, en tanto confirma la sentencia condenatoria que había sido cuestionada por igual motivo mediante los recursos de casación y de hecho denegados, y reedita en esta instancia los agravios allí planteados.

Así, sostiene en primer lugar que se ha evaluado en modo arbitrario la prueba en lo atinente a la atribución de autoría a su asistido, con violación de los derechos de defensa y debido proceso. Ello, a su entender, por no haberse considerado en forma adecuada el relato del imputado
///3.- y por haberse interpretado erróneamente las pruebas de cargo.

También afirma que se incurrió en los mismos vicios en la imposición de la pena, por cuanto el a quo la funda en agravantes que no habían sido esgrimidas en el contradictorio por las partes (Ministerio Público Fiscal, querellante y Defensoría de Menores), lo cual es contrario al art. 120 de la Constitución Nacional. También menciona que se invocó el daño causado a la víctima sin respaldo probatorio y que, sobre el particular, este Cuerpo no se expidió en forma motivada.

Por otra parte, entiende que se han vulnerado los derechos de defensa e imparcialidad del juzgador, en razón de que se agregaron de oficio las sentencias condenatorias dictadas en otros procesos contra su defendido, en forma sorpresiva para la defensa, y luego se arribó a una suma aritmética de penas.

Si bien no niega la facultad del Tribunal de mérito para fijar la pena, sostiene que éste no puede superar la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal ni tampoco introducir agravantes no discutidas en los alegatos.

Aduce que ello es una consecuencia del reemplazo del sistema inquisitivo por el acusatorio, y que éste fue consagrado constitucionalmente.

Además, sostiene que el fallo atacado viola el debido proceso, pues a su entender avala una actuación jurisdiccional ultra petita, que deviene por ello arbitraria.

También discrepa con la doctrina legal contraria de
///4.- este Cuerpo sobre el tema y cita –en apoyo de su planteo- la postura minoritaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el voto de los doctores Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti in re “AMODIO” (Fallos 330:2658), “CURIO” (C.1817.XLIII) y “CARELLO SALCEDO” (C.964.XLIII), minoría a la que se sumó más recientemente el doctor Carlos Fayt in re “FAGÚNDEZ” (F.452.XLIII), y destaca que los restantes Jueces del alto Tribunal rechazaron los recursos extraordinarios federales o bien por una falencia formal o bien por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

También cuestiona la unificación de pena pues la sentencia que se habría unificado no se había ofrecido como prueba ni incorporada al proceso, sino que se tomó conocimiento de ella recién al momento de alegar. Niega que los informes del Registro Nacional de Reincidencia sean útiles para ello, por lo que argumenta que se violó el derecho de defensa y debido proceso. Asimismo, disiente con este Cuerpo, que consideró que el planteo había sido efectuado en solo beneficio de la ley, y cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.

En virtud de los motivos esgrimidos, solicita que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ésta declare la nulidad de la sentencia atacada y ordenándose un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.-
3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La titular de los Ministerios Públicos, previo consignar que el remedio impetrado cumple con los requisitos formales pertinentes para acceder a la jurisdicción de la
///5.- Corte Suprema (Acordada 4/07), analiza los fundamentos del presentante y señala que, en su opinión, los agravios vertidos no resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria. Así, observa que no se alcanza a evidenciar el hipotético agravio federal que ameritaría la especial intervención de la Corte, y que los argumentos invocados resultan ser básicamente una nueva edición de los motivos centrales expuestos en la queja presentada ante este Tribunal, ya analizados por este Cuerpo, cuyas conclusiones no se rebaten. Agrega que no se cumple así con el requisito de fundamentación autónoma que establece el art. 15 de la Ley 48, tal como reiteradamente lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Señala además que este Tribunal ha realizado un detallado análisis de los planteos del señor Defensor Oficial y una ponderación armónica y lógica de los elementos probatorios reunidos en la causa, por lo que las conclusiones a las que se ha arribado se encuentran dotadas de suficiente motivación para ser consideradas válidas.

Por los motivos expuestos, propugna la declaración de inadmisibilidad del remedio impetrado.

4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal:
El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

En cuanto a los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se observa que el recurrente los ha cumplimentado, salvo en lo relativo a lo
///6.- normado en el inc. d del art. 3° de las reglas indicadas para la interposición del recurso extraordinario federal, que establece que la presentación recursiva deberá exponer “la refutación de todos y cada uno de los...

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