Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2008

Fecha02 Septiembre 2008
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21809/06 STJ
SENTENCIA Nº: 120
PROCESADOS: SALVUCCI LUIS NATALIO – PÉREZ LUCAS FABIÁN
DELITO: AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 02-09-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Francisco Antonio Cerdera -por subrogancia-, con la presidencia de y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “SALVUCCI, Luis Natalio s/Amenazas; PÉREZ, Sergio Manuel; PÉREZ, Lucas Fabián; QUINTREMAN, Roberto Pablo s/Coacción en calidad de coautores s/Casación” (Expte.Nº 21809/06 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 8, del 22 de febrero de 2006, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió–en lo pertinente- condenar a Luis Natalio Salvucci y a Lucas Fabián Pérez como coautores del delito de amenazas (arts. 45 y 149 bis primer párrafo C.P.), y le impuso al primero de los nombrados la pena de un año y seis meses de prisión, mientras que al segundo lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 26 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, tanto la defensa de Luis Natalio Salvucci, a cargo del defensor particular doctor ///2.- Oscar Ismael Pineda, como la de Lucas Fabián Pérez, ejercida por el señor Defensor General doctor Gustavo Jorge Viecens, dedujeron recursos de casación, que fueron declarados admisibles por la Cámara y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 504/519 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.-
3.- El abogado defensor de Luis Natalio Salvucci sostiene que la sentencia es arbitraria y absurda, en tanto el a quo interpreta de manera caprichosa las pruebas producidas en el expediente. Alega que, producto de ello, el fallo no constituye sentencia pues no resulta una derivación razonada del derecho vigente y se aparta de los hechos, de las constancias de autos y del buen sentido, de modo que no cumple con el requisito legal de estar fundado de manera razonada y legal. Luego advierte lo fragmentarias que resultaron las declaraciones testimoniales brindadas durante el debate y aduce que la frase “los vamos a cagar a palos”, endilgada a su asistido Luis Natalio Salvucci, de haber existido, era una amenaza generalizada, dirigida al público en general (fs. 484 vta.). También señala la probable sugestión del juzgador al dictar sentencia y concluye que la decisión no tiene argumentos suficientes ni adecuados, que éstos no son serios y suficientes, y que el a quo se aparta de la sana crítica racional.

4.- En su escrito casatorio, el señor Defensor General, ///3.- en representación de Lucas Fabián Pérez, argumenta que la sentencia viola los principios lógicos de no- contradicción y razón suficiente, lo que se traduce en la inobservancia de las normas del código de forma, con la consiguiente nulidad. Agrega que aquélla no se encuentra fundada ni debidamente motivada y es arbitraria. Luego manifiesta que el juzgador confunde la sana crítica con la íntima convicción y discrepa con la valoración que realizó de las distintas declaraciones testimoniales durante la audiencia de debate, en especial la de José Luis Pierroni, quien, al ser interrogado acerca de si alguno de los participantes en la agresión estaba en la sala, respondió que el más parecido era Lucas Fabián Pérez; al respecto, el casacionista alega que, a su criterio, este reconocimiento no es claro ni categórico. Finaliza señalando que, aun en el caso de acreditarse la responsabilidad de Pérez en el hecho, ello no constituiría delito en virtud de que el señor Pierroni no se sintió atemorizado ni intimidado, ya que permaneció en el lugar durante largo tiempo, lo que determina la ausencia del elemento subjetivo determinante del tipo, pues no se sintió amedrentado en su espíritu o libertad.

5.- Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa, la señora Procuradora General dictamina que los agravios no pueden ser acogidos, puesto que el juzgador llegó a sus conclusiones de modo razonado, y cita doctrina legal en este sentido. Luego se ocupa del agravio relacionado con la atipicidad en las amenazas y también entiende fundado el pronunciamiento del a quo respecto de ///4.- dicho ítem. Menciona doctrina relativa a la temática y argumenta que éstas no fueron proferidas al público en general sino a Natalia Montt y a un grupo bien determinado, por lo que propugna el rechazo de los recursos. Sin perjuicio de ello, advierte la necesidad de que el Superior Tribunal realice una corrección de oficio pues los imputados no podrían ser condenados como coautores de los hechos reprochados, sino que debieron serlo como autores, uno del primero y el otro del segundo. En este sentido, propicia que este Cuerpo case la parte correspondiente de la resolución y se pronuncie en dicho sentido.

6.- Se acusa a los imputados de los siguientes hechos (ver fs. 448 y vta.):

i) En relación con Luis Natalio Salvucci, se ha señalado que el día 22 de noviembre de 2002, en horas de la mañana, en el predio del Hospital Francisco López Lima de la localidad de General Roca, en oportunidad en que se desarrollaba un acto con la presencia del entonces señor gobernador de la provincia doctor Pablo Verani, y en cercanías de él, se hizo presente un grupo de personas pertenecientes a la “Corriente Clasista y Combativa” (CCC); cuando una de sus integrantes, la señora Natalia Lorena Montt, intentó acercarle al gobernador un petitorio en nombre del movimiento al que pertenecía, fue interceptada por el señor Natalio Salvucci, quien en actitud amedrentadora le manifestó a la nombrada “andá y deciles que los vamos a cagar a trompadas a todos...”, para hacer llegar dicho mensaje intimidante a todos los integrantes de la mencionada agrupación. En ese momento Salvucci exhibía un ///5.- “handy” con el cual se comunicaba con otras personas que formaban su grupo.

ii) Respecto del resto de los imputados, se describe que en las mismas circunstancias de tiempo, cerca del acceso al Hospital mencionado y en el mismo predio, se había suscitado un altercado entre el grupo que respondía a las órdenes del mencionado Salvucci e integrantes del movimiento citado; en esa oportunidad el fotógrafo del diario Río Negro José Luis Pierroni, que se encontraba cubriendo el evento para ese periódico, intentó obtener fotografías del momento en que un joven arrojaba agua a un manifestante de la Corriente Clasista y Combativa y, en virtud de su proceder, los imputados Sergio Manuel Pérez, Lucas Fabián Pérez y Roberto Pablo Quintreman se irritaron con él, forcejearon y le tomaron el cabezal del flash, ordenándole no tomar fotografías, pero cesaron en su accionar ante la aparición del periodista del diario La Mañana del Sur, de apellido Reguera, quien a su vez obtuvo una foto de esa situación.

En relación con este último hecho fue condenado Lucas Fabián Perez y absuelto Sergio Manuel Pérez.

7.- Respecto del hecho que se le imputa, Luis Natalio Salvucci manifestó que ese día llegó al hospital en un horario cercano a las 10:00 hs., donde había unas quince personas pertenecientes al movimiento Corriente Clasista y Combativa, las que querían hablar con el ministro Alejandro Betelú para entregarle un petitorio; agregó que ante el acercamiento de la gente de la Corriente Clasista y Combativa, él salió a su encuentro, instante en que llegó la señora Natalia Lorena Montt con un changuito y un nene, y ///6.- también se encontraba el señor Pierroni; entonces el señor Ricardo Adalberto Verdugo le entregó un petitorio y la señora Montt le dijo que quería darle la petición al señor ministro Alejandro Betelú. Narró que le contestó que fueran a las seis de la tarde a la Municipalidad, que Betelú los recibiría, y devolvió el mencionado petitorio, y que en ese momento gritaron “nos pegan” cerca del mástil del nosocomio, y salieron todos corriendo para ese sector. Sostuvo que él se quedo parado y luego se retiró, y que tenía el handy para estar comunicado con su oficina las veinticuatro hs,. en virtud de que en ese momento era Director de Servicios Públicos de la Municipalidad, pero negó haber amenazado a persona alguna y agregó que era perseguido por los diarios Río Negro y La Comuna, por sus enfrentamientos políticos con las personas que regentean estos medios de prensa.

El juzgador entiende que tal aseveración ha sido contradicha por lo sostenido por la señora Natalia Lorena Montt, quien dijo conocer a Salvucci a raíz de ese hecho y que no conocía a Lucas ni a Sergio Pérez. Así, narró que con personas de la Corriente Clasista y Combativa, agrupación política en la que militaba, ibn a entregar un petitorio al señor gobernador, que se encontraba en ese momento en el hospital de General Roca; la acompañaban Diego Vargas, Mirta Sandoval, Adriana, Cecilia Barraza, los hermanos Anquito y otra persona que no sabía si se apellidaba Verdugo, y que al llegar los paró Salvucci; agregó que de repente una chica dijo que le estaban pegando al grupo, que retrocedió porque tenía miedo pues estaba con su hijo, y que al llegar al lugar vio que estaban golpeando gente. Además, precisó que ///7.- querían entregar el petitorio en mano al gobernador, que en él solicitaban una bolsa de alimentos, y que cuando ella se entrevistó con...

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