Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., N.E. y R., Y.I. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28796/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 63, del 5 de septiembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a N.E.A., como autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor de dieciocho años de edad, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, a la pena de nueve años de prisión (arts. 45, 55, 119 inc. 2º cuarto párrafo incs. b y f C.P.). Asimismo, condenó a Y.I.R., como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de dieciocho años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por ser la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades, a la pena de ocho años de prisión (arts. 45, 55, 119 cuarto párrafo incs. b y f C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensora Penal de ambos deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente sostiene que, mediante el sistema de cámara Gesell, la niña ha referido haber sufrido solo tocamientos, por lo que no encuentra explicación a la conclusión de que “constituyen un sometimiento gravemente ultrajante”, dado que la conducta que se tuvo por acreditada podía ser encuadrada en la figura básica del art. 119 del Código Penal, con la agravante por su condición de pareja de la madre, conviviente y en un número reiterado de oportunidades. Cita doctrina y doctrina legal en sustento de su postura.
/// En lo referido a la señora Y.I.R., aduce que sus dichos deben ser analizados en “su contexto de vida” y, entre otras consideraciones, señala que sufrió abusos sexuales de pequeña, cometidos por su padre. En este sentido, sostiene que hasta que ella no los “asumiera como tales, difícilmente podría prevenir a futuro alguna situación de abuso”. Agrega que, si no supo o no pudo “tomar conciencia de su propio dolor”, entonces “difícilmente se le...

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