Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-12-2017

Fecha29 Diciembre 2017
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de diciembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "JORQUERA JUAN MANUEL Y OTROS C/ CROWN CASINO S.A. S/ SUMARISIMO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27120/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
EL Señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 298/302, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada CROWN CASINOS S.A., la parte actora dedujo -a fs. 310/321- recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo revocó la sentencia de grado de fs. 235/245 vlta. y en consecuencia rechazó la demanda con costas por su orden en ambas instancias, atento el modo como se resolvió. Así, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti había hecho lugar a la demanda condenando a Crown Casinos S.A. a abonar a los actores una suma de dinero en concepto de los días de suspensión que se les aplicó, sin haber logrado previamente autorización judicial de exclusión de la tutela sindical.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que en ninguno de los casos "ATE" y "ROSSI" -en los que la Cámara funda su fallo- la Corte se expidió sobre la cuestión traída a examen ante este Superior Tribunal de Justicia mediante recurso extraordinario local, relacionada con la vigencia y/o interpretación de la cantidad de delegados fijada por el art. 45 de la L.A.S., por no integrar el asunto litigioso que debió decidir para resolver.
Manifestaron que en los presentes el thema decidendum consiste en determinar si tanto SECNER como el SUTEP podían elegir el número máximo de delegados previsto en el art. 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales (L.A.S.), entendiendo que ante lo resuelto en el fallo "ATE" de la CSJN, en cuanto cualquier asociación, con o sin personería gremial, puede llamar a elecciones de delegados, ante el interrogante de cuántos deberían admitirse, se entendió que debía adoptarse una solución legislativa.
Por ello, la sentencia impugnada ante la falta de modificación de la ley de asociaciones sindicales en el aspecto en debate y, en ausencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema// ///
de Justicia de la Nación, concluyó que el número de delegados fijados por la L.A.S., no se ha modificado, debiendo resolverse con remisión a la letra de la disposición legal vigente, que no se reformó ni mereció reproche de inconstitucionalidad por parte de la CSJN.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la parte actora deduce recurso extraordinario federal ahora en estudio, que corrido el respectivo traslado, es contestado a fs. 324/340.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia vulnera la garantía constitucional de la libertad sindical y tutela sindical, art. 14 bis de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales que conforman la pirámide de nuestro Derecho interno conforme art. 75 inc. 22 de la C.N.; desconoce y niega el derecho al ejercicio de Delegado Gremial; se aparta gravemente de la doctrina legal de la CSJN Fallos "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ Ley...

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