Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2013

Número de sentencia120
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26401/13 STJ
SENTENCIA Nº: 120
PROCESADO: MANSILLA MIGUEL ÁNGEL
DELITO:
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 28/08/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación de Miguel Ángel MANSILLA en autos: \'MANSILLA, PAREDES, GRANDE y Otros s/Robo agravado, doblemente agravado y extorsión s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 26401/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 85/93, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1. - Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 56/13, del 15 de mayo de 2013, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 43/51 de las presentes actuaciones por el doctor Edgardo Corvalán en representación de Miguel Ángel Mansilla, con costas, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 10/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
1.2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 101/106 se agrega el escrito de contestación del recurso deducido.

2. Fundamentos del recurso extraordinario federal:

La defensa de Miguel Ángel Mansilla sostiene su planteo recursivo fundado en la arbitrariedad del dictado y sostenimiento de una prisión preventiva, basado según el
///2.- recurrente- en premisas erróneas. Expone que el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación son extremos que solo fueron enunciados pero nunca demostrados por el a quo al dictar la cautelar y explica que su pupilo jamás estuvo declarado en rebeldía conforme los arts. 142 y 143 del rito y que el mismo día del hecho de los saqueos se encontraba en el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche dando reportajes sobre lo acontecido.

Luego cita las pautas generales empleadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la procedencia de los recursos extraordinarios por sentencias arbitrarias y funda el agravio de arbitrariedad en la ausencia de prueba decisiva y en la existencia de afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un...

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