Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-11-2008

Número de sentencia120
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de noviembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEDIN, FABIO GUSTAVO S/ QUEJA EN: \'MEDIN, FABIO GUSTAVO C/ CASA DEL JUBILADO RIONEGRINO S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 23025/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Luis A. LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 66/70, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Casa del Jubilado Rionegrino (CADEJUR) a abonarle al actor la suma de $ 9.505,86 en concepto de retribución por la labor desplegada por éste como locutor en la emisión de publicidad comercial durante el período comprendido entre diciembre de 1999 y abril de 2001 e intereses calculados hasta enero de 2008, con costas. Asimismo, rechazó la demanda en lo demás pretendido con imposición de costas al actor, aunque lo eximió totalmente de responder por ellas en ejercicio de la atribución conferida por el art. 23 de la ley 1504.

Ello motivó que el accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora se agravió por el modo como la Cámara de grado resolvió las dos pretensiones contenidas en la demanda: en primer término, por el rechazo del reclamo salarial fundado en las tareas de conductor del programa radial "La tarde de Raíces" que el actor afirma haber realizado durante nueve meses y que el Tribunal de mérito estimó no probadas en autos y, en segundo lugar, por el hecho de que el juzgador de la anterior instancia, en ejercicio de facultades discrecionales propias // ///-2- (arts. 55 y 56 de la LCT), fijara el monto de la retribución por las tareas de locución comercial en el período comprendido entre diciembre/99 y abril/01 en la suma de $ 4.452,60 (a valores históricos) y que, con los intereses correspondientes calculados a enero de 2008, ascienda a $ 9.505,86. Respecto de la primera cuestión, expresó que lo decidido por la Cámara implicaba una errónea aplicación del art. 377 del CPCCm, pues la ley laboral consagra una presunción a favor del trabajador y, en consecuencia, era la demandada quien debía desvirtuar lo que aquél legítimamente afirmaba; concretamente, manifestó que el hecho de que se tuviera por acreditado que el actor prestó servicios de locución...

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