Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-10-2016

Número de sentencia120
Fecha13 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S /AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779- ARSA- PROVINCIA DE RIO NEGRO- DPA) S /EJECUCION DE ASTREINTES" (Expte.N°28736/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 162/187 el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 16 de agosto de 2016 dictada por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Sucesiones N° 3 de la IIda. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, Dra. Andrea V. de la Iglesia, cuya copia obra a fs. 149, que desestimó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de agosto de 2016, obrante en copia a fs. 142/144, donde fueron rechazados los planteos de ARSA y se aprobaron las liquidaciones por capital de astreintes devengados a favor del Municipio de General Roca.
En dicha oportunidad -fs. 149- la Sra. Jueza de amparo entendió que correspondía desestimar los planteos recursivos por improcedentes, remitiendo a los argumentos dados por este Superior Tribunal de Justicia el día 3 de junio de 2016 en el precedente “AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/QUEJA en: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA) S/ QUEJA” (cf. STJRNS4 Se. 55/16).
Al fundar su recurso de queja el recurrente alega que en el caso se configura una errónea denegación del recurso de apelación oportunamente deducido contra la sentencia dictada el día 5 de agosto de 2016 -fs. 142/144- por entender que existen nuevos presupuestos que no estaban presentes al momento de fallar el Superior Tribunal de Justicia en autos “AGUAS RIONEGRINAS S.A.” (cf. STJRNS4 Se. 55/16). Específicamente señala que en los autos principales la Jueza a-quo dictó sentencia de fondo el día 7 de julio de 2016, cuya copia obra a fs. 151/161 y vta., la que oportunamente fue apelada por su parte, sin que el Máximo Tribunal Provincial se haya expedido aún sobre el particular.
Denuncia que las medidas que la Jueza dispone en la sentencia de fondo dictada en los autos principales el día 7 de julio de 2016 se superponen y contraponen con las que se discuten en estas actuaciones.
Afirma que en las actuaciones principales el recurso de apelación fue concedido con efecto suspensivo por lo que se...

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