Sentencia Nº 63 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-02-2023

Número de sentencia63
Fecha09 Febrero 2023
MateriaSOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ EXPROPIACION
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN SENT Nº 63 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El pedido de excusación formulado por la señora V. doctora C.B.S. en autos: “S.M.J.E.v.P. de Tucumán s/ Expropiación”;

y C O N S I D E R A N D O :
ªº

I.- Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el pedido de excusación formulado por la señora V. doctora C.S. para seguir interviniendo en la causa.


II.- Menciona que habiendo ingresado a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte una denuncia que involucra a la doctora D. L.C. (Actuaciones N° 6510/22 “V., L.O.c.C., D. y M.B. s/denuncia), y en la que debido a su tenor debe despejar cualquier duda sobre su imparcialidad, se excusa de intervenir en la causa. Cita doctrina conforme a la cual la excusación es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal del magistrado, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial, de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional”

III.
- Ahora bien, conviene recordar lo expuesto por este alto Tribunal en el sentido que: “por encontrarse en juego la garantía del Juez natural, las normas sobre recusación y excusación deben aplicarse siempre, y solamente dentro de los límites que inspiraran la finalidad del instituto, esto es la de garantizar la imparcialidad del Juez; únicamente cabe aplicarlas a aquellos procesos en los que existiese una peculiar vinculación con los sujetos, o con el objeto que pudiere afectar su imparcialidad” (CSJT: Sentencia N° 466/2012). El antecedente de este Alto Tribunal en que se admitió la excusación de la peticionante -y que la señora V. cita en apoyo de su solicitud-, no es semejante al presente por cuanto en aquél la doctora L.C. participó por derecho propio (por sus honorarios profesionales) y en este interviene dictando sentencia, por tanto, en sus funciones de magistrada. Asimismo,...

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