Sentencia Nº 120 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-04-2024
Número de sentencia | 120 |
Fecha | 30 Abril 2024 |
Materia | MEDINA MARIA FERNANDA Vs. SERVIN JORGE ANTONIO S/ DESALOJO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 2598/20 JUICIO: M.M.F. c/ SERVIN JORGE ANTONIO s/ DESALOJO EXPTE. N° 2598/20. SENTENCIA N° 120 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días de abril de 2024 se reúnen la Sra. Vocal de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, S.I., Dra. M.S.M. y el Sr. Vocal Dr. L.J.C., para considerar y resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora M.F.M., el 07 de septiembre de 2023, en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2023. Practicado el sorteo de ley y establecido el orden de votación se procedió a la misma con el siguiente resultado: Dr. L.C. y Dra. M.S.M. . El Sr. Vocal L.C. dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido contra la sentencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vº Nominación de fecha 31/08/2023, que resuelve no hacer lugar a la demanda de desalojo en contra del Sr. J.A.S., con costas a su cargo.
II.- La actora deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que no hace lugar a la acción de desalojo. Expresa agravios en la misma presentación. Reprocha la arbitrariedad del pronunciamiento por cuanto entiende contradice normas legales y el razonamiento lógico. Expone que, por una parte, la magistrada de grado reconoce que la demanda se encuentra incontestada; considera la agregación de boletos e instrumentos que declaran que el demandado le entregó la posesión y sostiene que se aprecian actos posesorios; sin embargo, por otro lado, se le exige una actividad probatoria mayor; lo cual entiende una contradicción. Recrimina que no se tuvieron presente las normas del onus probandi, en donde se invierte la carga probatoria cuando existe incontestación de demanda. Agrega que las presunciones creadas por dicha incontestación torna veraces los hechos invocados por su parte. Por ello, solicita que se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia. Corrido el traslado pertinente, la parte demandada deja vencer el plazo legal sin efectuar contestación. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 26/03/2024 pasan los autos a resolver.
III.- La actora inicia demanda por desalojo; expresa que en el año 2016, comenzó a comprar un lote que se encontraba en posesión del accionado y que fueron entregadas oportunamente las fracciones que había comprado. Relata que en fecha 30/12/2019 realizó la última compra, mediante boleto que adjunta, donde se declara que el 15/01/2020 el demandado se retiraría del inmueble. Alega que con posterioridad a la fecha estipulada para la entrega, en junio de 2020 toma posesión del inmueble por el término de dos días y luego el Sr. S. con actos de violencia toma posesión del mismo inmueble. Acompaña boletos de compraventa, presupuestos, recibos y denuncias policiales.
IV.- Ingresando en el análisis de la cuestión traída a revisión, se adelanta que de confrontar los agravios de la recurrente con la sentencia atacada, las constancias de la causa, jurisprudencia y doctrina aplicables, el recurso será rechazado y se confirmará la sentencia. L., cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello (cfr. A., Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Santa Fe, ed. R.C., 1999, t. II, p. 366; M.Q., E. y V.L., E, Locación de cosas, Bs. As, ed. La Ley, 1999, p. 291; K., H., Proceso de desalojo, Bs As, ed. Astrea, 2001, p. 78/9; G.Z., L. y R.J., M., El Juicio de desalojo, ed. Mediterránea, vol. 3, Córdoba, 2009, p. 62 y 66; De Santo Víctor, Juicio de desalojo, ed. Universidad, buenos aires, 2009, p.115; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 90; A., Juicio de desalojo, p. 230; R., J.O., El juicio de Desalojo, 5ta. Ed. Nova Tesis, 2002, p. 92); proceso que se asienta sobre una serie de causales tipificadas, de modo tal que los hechos tienden a configurarla, para después por vía de ésta pretender el desahucio (cf. F.“.. Procesal...” tomo IV, p.402). A ello debe añadirse que la acción de desalojo se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir a terceros del uso y goce de la cosa, y es concebida no sólo al locador, sino también al propietario, sublocador, usufructuario, usuario, poseedor, es decir, a todo acreedor de la obligación de restituir que sea exigible (S., A.J., L., C. y Desalojo, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2019, págs. 284). Sentados estos lineamientos, cumple referirse al agravio sustancial relativo a la inversión de la carga de la prueba atento la incontestación de demanda. En primer orden cabe...
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