Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-03-2020

Número de sentencia12
Fecha03 Marzo 2020
VIEDMA, 3 de marzo de 2020.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., E.J.M., S.M.B., A.C.Z. y L.L.P. con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ANDRADE ROSA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30651/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/19 vta. por R.B.A., con el patrocinio letrado del doctor D.S., contra la sentencia de la Cámara Laboral de Viedma obrante a fs. 14/15 vta. que rechazó la acción de amparo incoada a fs. 1/3 contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se le ordene el pago de los salarios retenidos y, hacia el futuro, se le abonen los haberes en tiempo y forma.
Para resolver de ese modo, el Tribunal consideró que de las constancias documentales agregadas a la causa surge que la amparista se desempeña como personal de servicio de apoyo en la escuela especial N° 7 de esta ciudad; que padece una discopatía que le impide realizar sus tareas habituales y que las partes resultan contestes en afirmar que la peticionante agotó el período de licencia paga previsto en el art. 33 de la Ley 3487 -un año- y pretende que se le siga abonando el 100% de sus haberes.
Señaló que la requirente reconoce que para poder continuar percibiendo su salario íntegramente, debía solicitar su inclusión dentro del programa de asistencia integral previsto en la Ley 5059, lo que efectivamente intentó pero obtuvo como respuesta que no reunía las condiciones exigidas por la norma.
Entendió que no surge de manera nítida e incontrastable la violación al derecho constitucional invocado por la accionante, en tanto la pretensión de cobrar el 100% de su salario habiendo cumplido el año de licencia paga carece de sustento normativo y que no se advierte el supuesto obrar ilegítimo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos que sustente la pretensión entablada en autos por la amparista.
Al fundar el recurso de apelación, la accionante esgrime que en la sentencia se omite total y absolutamente el análisis de la acción del Estado que denunció...

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