Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2020

Número de sentencia12
Fecha02 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces E.J.
.M., R.A.A. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y
A.C.Z., para el tratamiento de los autos caratulados "VARRETO CLAUDIO S/
HOMICIDIO CULPOSO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00489-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En lo que aquí interesa, mediante sentencia del 26 de octubre de 2018, el Tribunal de
Juicio del Foro de Jueces de Cipolletti resolvió condenar a C.A.M., C.
.R.M. y H.A.G. como autores paralelos de los delitos de
homicidio culposo (víctima M.M.) en concurso ideal con lesiones graves culposas
(víctimas B.H., N.S. y J.A., de acuerdo con lo previsto en
los arts. 84 y 94 en función de los arts. 45 y 54 del Código Penal, y les impuso las penas de
dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso para el primero y de tres (3) años de
prisión, también en suspenso, para los demás, en conjunto con cinco (5) años de inhabilitación
para ejercer la profesión de ingenieros.
En oposición a ello, la defensa del señor G. dedujo una impugnación ordinaria,
cuyo rechazo motivó la interposición de otra de tipo extraordinario que, al ser denegada, da
lugar a la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
Al realizar el examen de admisibilidad de la impugnación ordinaria, la señora Jueza
del Tribunal de Impugnación M.R.C.L. sostiene que la parte solo expone una
crítica fragmentada y una discrepancia subjetiva con el criterio mayoritario adoptado por ese
organismo en la resolución atacada, de modo que deja incólumes varios de sus fundamentos,
lo que impide tener por demostrada la arbitrariedad que alega.
A su turno el segundo votante, señor J.A.F.Z., a quien adhiere el
tercero (magistrado C.M., aclara que, tal como afirma la primera, la sentencia
atacada contó con un voto de mayoría conformado por las opiniones ellos dos (el segundo en
adhesión), quienes "en lo pertinente" adherían a su vez al voto de aquella, y remite al último
párrafo de la página 31 de la sentencia.
Luego de sostener que no se demuestra la configuración de ninguno de los supuestos
del art. 242 del código ritual, señala que los planteos del abogado J.L.V. en
representación del imputado G. ya han sido descartados (en referencia a los agravios
fundados en la supuesta ausencia de tratamiento de la actuación de su pupilo como
profesional independiente, puesto que no integraba la estructura funcional de la empresa de
obra pública en cuestión, y asimismo en su falta de previsibilidad), a lo que suma que no se
controvierten de forma concreta y razonada las respuestas brindadas a las críticas sobre tales
...

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