Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de febrero de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESCUBET, VALERIA LAURA C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28962/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45 y fundamentado a fs. 49/50 vta. por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor, contra la sentencia de fs. 36/39 dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial que condenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a cubrir íntegramente los gastos de las cirugías requeridas por la hija de la amparista referidas a endoscopia de fosas nasales y septumplastía por implantación de cartílago autogenerado, conforme los certificados médicos y estudios acompañados a fs.1/4.
Para así decidir el Tribunal del amparo consideró el tenor de las dolencias padecidas por la amparista secuelas de traumatismo nasal con fractura, laterorrinia, conforme certificado del médico tratante de la menor obrante a fs. 1, sumado al informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 31/34 del que resulta que es menester que la joven sea operada sin más dilaciones en tanto el tiempo complicará la cirugía ya que pueden producirse hipertrofias obstructivas que limitarán aún más la vida de la paciente dado que su rostro continúa en proceso de crecimiento y las intervenciones al ser reparadoras indefectiblemente deberán ser también estéticas.
Por ello y atento configurarse los elementos de pertinencia en cuanto a la excepcionalidad, urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías idóneas en eficacia y tiempo, desestimó el rechazo de la requerida de la solicitud realizada alegando una causal (cirugía estética) sin haber realizado un mínimo examen médico de la hija de la amparista.
A fs. 49/50 vta. la requerida se agravia de la sentencia sosteniendo que no se presentan en autos los presupuestos de hecho y de derecho previstos para la procedencia de la acción de amparo sumado a que no se acredita el...

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