Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Civil STJ N1, 11-03-2014

Fecha11 Marzo 2014
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26286/13-STJ-
SENTENCIA Nº 12

///MA, 11 de marzo de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla y Ernesto J. F. Rodríguez, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “DUPRAT, Daiana c/DEBIN, Sergio Claudio s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26286/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 237/244, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarián dijeron:

Antecedentes.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 237/244, contra la Sentencia Nº 20, de fecha 19 de abril de 2012, dictada a fs. 229/231 de autos; la que en lo que al presente examen///.- ///2.-incumbe, resolvió: “1ro) Rechazar el recurso de fs. 191, con costas.”.

De tal manera confirmó la sentencia de fs. 178/182 que hiciera lugar a la demanda promovida por Daiana Duprat contra Sergio Claudio Debín y lo condenara a abonar a la actora la suma de pesos nueve mil setecientos treinta y tres ($ 9.733), con más intereses; haciendo extensiva la condena a Productores de Frutas Asociados Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros.


El voto ponente de la sentencia de Cámara, sostuvo como fundamento de la desestimación del recurso de apelación que propiciara lo siguiente: “Ingresando al análisis de la cuestión venida a conocimiento de este Tribunal, entiendo que el esfuerzo de los recurrentes por alterar el sentido de lo decidido resulta insuficiente”.

Y agrega luego: “En tal sentido, si el propio conductor de la camioneta Mitsubishi L-200, dominio DQY-863, al absolver posiciones hubo reconocido que no se percató de la presencia del rodado Volkswagen Polo, dominio ETG-687, conducido por la accionante, es evidente que no conducía ajustado a la regla que señala que se debe tener en todo momento el completo dominio del rodado en razón de que se está utilizando un elemento que incorpora peligro y que puede ocasionar daño”.

“Ante tal reconocimiento, de escaso valor resulta ser la prioridad de paso que favorecía a quien se desplazaba por la calle Villegas en sentido norte-sur, desde que aquélla no resulta absoluta, no pudiéndose admitir que dicha “condición” autorice a avanzar sin preocuparse por los vehículos o///.- ///3.-peatones que se desplacen en su intersección con la calle Gallardo, arteria de doble mano y de tránsito intenso, como es de público y notorio para los que habitamos esta ciudad”.

“En resumen, como sostiene el decidente de grado, si el demandado hubiese adoptado las precauciones razonables para el cruce de la calle Gallardo, se hubiera percatado de la presencia del VW Polo, ya que el mismo, por la zona donde recibiera el impacto, se hallaba en su línea de circulación. Tal incumplimiento, sumado a lo expresado al momento de...

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