Sentecia interlocutoria Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2016

Número de sentencia12
Fecha16 Mayo 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CROWN CASINO S.A. S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 889/2015 DE LA LEGISLATURA DE LA MUNICIPALIDAD DE CATRIEL)" (Expte. N° 28479/16-STJ-), puestas a despacho a fin de resolver y,
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en fecha 13 de abril de 2016, obrante a fs. 65/80 y vta., por la Sra. Graciela Mabel Gil, en su carácter de Presidente del Directorio de CROWN CASINO S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Máximo J. Fonrouge, contra la ley nº 889/2015 de la Legislatura de la Municipalidad de Catriel, sancionada el día 22 de diciembre de 2015, que incrementó en un 340 % el valor de la “Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene” establecida en el Título X de la Ley Fiscal Municipal (ítems 280 a 286) por considerarla violatoria del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno relativos a la renta, a los derechos a la propiedad, al debido proceso legal, a la garantía de igualdad, al régimen federal de coparticipación de impuestos (arts. 4, 29, 49, 158 y 231 de la Constitución Provincial y arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 2º de la Constitución Nacional).
Argumenta que además la norma cuestionada violenta la ecuación económica y financiera de la concesión otorgada en su favor por el Gobierno Provincial mediante el Contrato de Concesión respectivo (aprobado por los Decretos nº 152/2003 y 1140/2013 y la previsión contenida en el art. 229, inciso 16 de la Constitución Provincial) y vulnera las prescripciones de las leyes nacionales de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario nº 23928 y 25561, de las leyes nacionales de coparticipación federal y presupuesto nº 23548 y 24307 y de la ley C nº 2743 -ratificatoria del acta de adhesión al pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento-.
El accionante sostiene que si bien la ley municipal nº 889/2015 fue aparentemente sancionada el día 22 de diciembre de 2015 nunca fue promulgada ni tampoco publicada en el Boletín Oficial Municipal en los términos exigidos por el artículo 4 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y el artículo 15 de la ley A nº 2938 -Procedimiento Administrativo de la Provincia de Rio Negro-.
Agrega que con anterioridad a la ley municipal nº 889/2015, en el año 2015 la Municipalidad de Catriel exigía al accionante el pago de la “Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene” según los valores establecidos en el Título X de la Ley Fiscal Municipal (ítems 280 a 286), los que consistían en la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Uno con Sesenta y Ocho Centavos ($ 643.981,68), pero que después de la sanción de la norma cuestionada el Municipio pasó a exigir la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro ($ 2.833.644,00), aumentos dinerarios que considera...

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