Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-02-2009

Número de sentencia12
Fecha26 Febrero 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de febrero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22943/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

Mediante la sentencia que luce a fs. 119/121, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que no se encontraba acreditado en autos que la relación laboral entre las partes se hubiera regido por el CCT N° 160/75 y que habría correspondido aplicar el CCT N° 281 suscripto entre las mismas partes, pero para cobradores; en consecuencia, denegó las diferencias salariales y francos adeudados reclamados. Agregó además que la pretensión de la parte actora en cuanto consideraba aplicable el CCT N° 462/06, con una retribución de $ 2.492, tampoco podía prosperar, ya que no había demostrado cómo arribaba a ese resultado.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 126/133.

Como fundamento de la pretensión recursiva, el accionante sostiene que el Tribunal de grado realiza una errónea valoración de los elementos probatorios obrantes en autos -recibos de haberes y convenios colectivos-, como así también omite la consideración de cuestiones esenciales para la resolución del litigio, por lo que la sentencia impugnada deviene arbitraria. Asimismo, alega que la decisión en examen//
///-2- se aparta de la normativa vigente que rige la cuestión en examen, atento a que encuadra la relación laboral en un CCT derogado y se apoya en las consideraciones subjetivas de la demandada.

3.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD.

Ingresando en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, corresponde señalar que carece de idoneidad a los fines de habilitar la vía elegida.

Ello es así toda vez que las cuestiones planteadas constituyen temáticas que por su naturaleza resultan absolutamente ajenas al ámbito casatorio. En efecto, el cuestionamiento formulado por el recurrente conduce a la pretensión de lograr una revisión de los elementos probatorios obrantes en las presentes actuaciones, principalmente de los recibos de haberes y convenios...

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