Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-02-2008

Fecha27 Febrero 2008
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22538/07.-
SENTENCIA Nº 12.-
ACTOR: RAMIREZ, Natalia María Soledad.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Amparo.-
VOCES: Recurso de apelación.- El amparo no es la vía.- El recurso no reúne los requisitos formales para su admisión: falta de una crítica razonada y fundada.-
FECHA: 27-02-08.-
///MA, 27 de febrero de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RAMIREZ, NATALIA MARIA SOLEDAD s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 22538/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
-

C U E S T I O N E S


1ra.- ¿Está fundado el recurso de apelación planteado en autos?


2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

ANTECEDENTES.- LLegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación, interpuesto a fs. 59/63 por el Dr. Raúl José CAMPORA, en representación de la amparista contra la Sentencia Nº 156 dictada por el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS con fecha del 12 de diciembre de 2.007, obrante a fs. 51/55, que rechazó la acción de amparo interpuesta por Natalia María Soledad Ramírez, que perseguía obtener una orden judicial a fin de que se restituya bajo la exclusiva responsabilidad de la accionante -y por el término de treinta días-, el suministro de gas del Hotel Cristal a su cargo.

El Juez del amparo, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, siguiendo el dictamen de la señora Procuradora General, rechazó la acción deducida a fa. 13/16, con costas por su orden atento a las particularidades de autos.


Precisamente, a fs. 36/43 la señora Procuradora General propuso el rechazo de la presente acción por improcedente al considerar que no mediaba en autos arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o inexistencia de otras vías para resolver la cuestión, señalando la inaplicabilidad al caso del precedente “MADERS” (Sentencia Nº 139/03) por cuanto en la presente causa se trata de un hotel y no de un domicilio particular, en el que se alojan personas ajenas al lugar y que al momento de decidir albergarse en el mismo desconocen las posibles irregularidades en la provisión del servicio de gas y los riesgos que ello implica.
Asimismo, destacó que de la póliza de seguro presentada por la amparista surge que entre los riesgos no asegurados se encuentran los vicios propios de la cosa objeto del seguro, no estando tampoco asegurado en caso de incendio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR