Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-03-2016

Fecha01 Marzo 2016
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de febrero de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: “FANTINO, MIRTA ISABEL C/ VANGUARDIA S.A. S/ SUMARISIMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 21881/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 66 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:
Mediante la resolución obrante a fs. 63, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial declaró la caducidad de la instancia en conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la ley P Nº 1504.
A fs. 66 la parte actora solicitó se dejara sin efecto dicho resolutorio por entender que se había incurrido en un error en el cómputo de los plazos. Estimó que por esa misma razón debía modificarse lo allí dispuesto. No obstante, en subsidio de lo anterior dejó planteado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o casación, fundado en que se violó el art. 310 del CPCCm pues la caducidad opera a los tres meses en el proceso sumario y el Tribunal de grado la decretó al mes y cuatro días.
La primera cuestión que debe dirimirse aquí reside en determinar si la resolución sobre caducidad constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario local. En este sentido, más allá de la ilegibilidad del sello de protocolización obrante a fs. 63 vlta., lo cierto es que, por su estructura y contenido, la resolución sobre caducidad reviste carácter de /// ///
interlocutoria; sin perjuicio de lo cual, por sus efectos, es menester realizar algunas distinciones.
No cabe duda de que la que rechaza el planteo de perención de instancia no constituye sentencia definitiva a los fines recursivos extraordinarios, pues no pone fin al pleito, no impide su continuación, ni causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Tampoco ocasiona agravio irreparable la continuidad del proceso por dicho rechazo; máxime teniendo en cuenta que el perjuicio que hipotéticamente podría causarle a la demandada que no se hiciera lugar a un eventual planteo de caducidad articulado por ella, de todos modos podría disiparse con el dictado de una sentencia que...

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