Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-03-2017

Fecha03 Marzo 2017
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTRA S/ QUEJA EN: MACIA, JOSE ANGEL C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. N° CS1-45-STJ2015 // 28277/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/7 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó -en lo aquí pertinente- la excepción de inhabilitación de jurisdicción opuesta por la demandada, con costas, e hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a Vial Rionegrina Sociedad del Estado -Via.R.S.E.- y a la Dirección de Vialidad Rionegrina la inmediata reincorporación del actor, en la categoría y clase que tenía asignadas previo a que fuera ilegítimamente dado de baja.
Para así decidir, el a quo trató en primer término la excepción de inhabilitación de jurisdicción por falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la demandada. Señaló que en el caso de autos no surgía claramente identificable la existencia formal de un acto administrativo, objeto de un eventual recurso de reconsideración (art. 91 de la L.P.A.). Analizó la misiva remitida por el arquitecto José Luis Guerra el 15.08.2013 y destacó que allí no se identifica ningún acto que previamente haya dispuesto la cesantía, sino que directamente comunica la aplicación de la medida adoptada y decidida en ese momento, lo que parece transmitir más la idea de una actuación material de la Administración (hecho) que la de una mera manifestación o declaración de voluntad en los términos del art. 88 de la L.P.A. (acto).
Atento el modo en que habría operado la cesantía -ausencia de acto- y en caso de duda por aplicación del principio "pro actione" o "in dubio pro actione" que deben conducir a eliminar los obstáculos frustratorios del acceso a la justicia, tuvo por debidamente agotada la vía administrativa. Asimismo agregó que con la documental acompañada al momento de contestar la demanda se incorporó copia de una resolución del liquidador de ViaRSE identificada con el N° 857 de fecha 12/08/2013 -ausente hasta ese momento- que, en /// ///
apariencia -según manifiesta-, sería el acto administrativo de declaración de cesantía, que evidencia también irregularidades en su dictado atento observar que no se acreditó que el mismo cumpliera con el art. 67 de la LPA. Asevera que...

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