Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2019

Fecha18 Febrero 2019
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 18 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas ?CODAM SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 1 Y 2 LEY 5214)? (Expte. 29886/18-STJ-) puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 210/211 vta. la Dra. Patricia N. Robledo con el patrocinio letrado de la Dra. Belén Sánchez Carrillo interpone recurso de reposición en los términos del artículo 198 del CPCC, contra la el punto II de la providencia de fs. 209, en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada oportunamente en la demanda.
Aduce que el rechazo a lo peticionado resulta improcedente y arbitrario por falta de fundamentación, al justificar el juez la decisión en la sola referencia a la resolución dictada el día 3 de julio de 2018, obrante a fs. 75.
Agrega que la providencia no puede mantenerse como acto jurisdiccional válido, toda vez que la situación planteada en la demanda varió, atento a la denuncia de hecho nuevo de fs. 201/204 referida a la existencia de un proceso en curso ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de la ciudad de Cipolletti, caratulado ?PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ CORDERO MARIA LUISA Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN (Ordinario)?, del que se anotició en fecha 29 de noviembre de 2018.
Señala que en dichas actuaciones, en fecha 19 de septiembre de 2018, se amplió la demanda contra CODAM SA, ordenándose la entrega en forma inmediata al expropiante de la posesión de los inmuebles identificados en el escrito de la demanda.
Por ello, sostiene que no corresponde remitir a una resolución dictada en un momento del proceso en donde la situación era totalmente distinta.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando en la ponderación de los agravios adelanto que el recurso de reposición incoado no posee chances de prosperar.
Ante todo, es preciso recordar que a fs. 75 se rechazó la cautelar peticionada en la demanda -que perseguía que se declare la inaplicabilidad de los artículos 1 y 2 de la ley 5214 y que la demandada se abstenga de cualquier acto de posesión sobre el inmueble de la actora-, con fundamento en el criterio restrictivo en punto a la improcedencia de las medidas cautelares en los procesos en los que se cuestiona la validez de una norma, primando la presunción de legalidad de los actos del Estado (cf. STJRNS4 Au. 15/17 ?CANTALUPPI?, Au. 40/15 ?FISCALÍA DE ESTADO?).
Es criterio sostenido de este Cuerpo la ??improcedencia de medidas de estas...

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