Sentecia interlocutoria Nº 12 de Secretaría Civil STJ N1, 31-03-2015

Número de sentencia12
Fecha31 Marzo 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27470/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 12

///MA, 31 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SEGATORI, Oscar José s/Queja en: SEGATORI, Oscar José c/BANCO BANSUD S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 27470/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 60/62 y vta. de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 56/59 y vta. de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.
Por ello y...

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