Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Civil STJ N1, 12-03-2012
Emisor: | Secretaría Civil STJ nº1 |
Número de sentencia: | 12 |
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.L.A. c/G.C.M. s/DIVORCIO CONTRADICTORIO s/CASACION” (Expte. Nº 25593/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 473, de fecha 11 de octubre de 2011, declaró formalmente admisible el recurso de casación articulado por la parte actora, señor L.A.R., a fs. 418/421, contra el fallo de dicho Tribunal, que obra glosado a fs. 398/406 de autos.
Que, el aludido Tribunal en la sentencia cuestionada mediante el recurso sub-examine, con el voto ponente del Dr. E. resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de Primera Instancia, al solo efecto de reducir el monto indemnizatorio que por daño moral debe abonar L.A.R a la demandada reconviniente a la suma de $ 15.000 (pesos quince mil), rechazar el recurso de fs. 348 y aplicar al actor reconvenido y su letrada patrocinante en forma conjunta, una multa de $2145 a favor de la Biblioteca Jurídica del Poder Judicial, y la remisión de una copia del escrito recursivo y de la presente al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados a sus efectos.
Que en definitiva, al pronunciarse en tal sentido, la Cámara de Apelaciones receptó en lo sustancial la sentencia de Primera Instancia, limitándose a reducir de $25.000 a $15.000 el monto indemnizatorio.
En efecto, mediante el decisorio judicial que luce a fs. 332/338 de autos, la Juez de Primera instancia resolvió: 1)Hacer lugar al divorcio vincular de C.M.G. y L.A.R. por injurias recíprocas, quedando en consecuencia disuelta la sociedad conyugal a tenor del artículo 1306 del Código Civil. 2) Hacer lugar al reclamo de daños///.- ///.-efectuado por la señora G. estableciendo a su favor una indemnización de pesos $25.000 desde que la reconvención fuera interpuesta, que deberá abonarse dentro de los diez días de notificada y firme la presente bajo apercibimiento de ejecución. 3) Imponer las costas del divorcio en el orden causado y las correspondientes a la acción de daños resuelta en el punto 2º a cargo del señor R.…”.
Que al merituar la conducta de la demandada, la Juez de Primera Instancia consideró que la Sra. G, C no incurrió en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, tal lo postulado por su contraparte al demandar, pero que sí hubo incurrido, más allá de las aristas particulares del caso puesto a consideración, en la violación del deber de fidelidad.
Sostuvo en ese aspecto, que la salida del hogar por parte de la esposa se encontraba justificada, toda vez que la conducta mantenida por el actor ponía en peligro su vida, su integridad y dignidad personal. Refirió asimismo, que más allá de que era evidente que el matrimonio constituido por las partes ya se encontraba en crisis en octubre del año 2006, la concreción de una relación afectiva (que entiende acreditada) con un tercero, durante la convivencia o al momento mismo del retiro del hogar, constituye una injuria a los fines del divorcio y no puede ser soslayada.
Con respecto a la indemnización que por daño moral ambos consortes...
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