Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Civil STJ N1, 10-03-2008

Número de sentencia12
Fecha10 Marzo 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22390/07-STJ-
SENTENCIA Nº 12

///MA, 10 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORALIZZI, Waldo Adolfo s/Queja en: CORALIZZI, Waldo c/NIM HAUSER, Ermida s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 22390/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.-ANTECEDENTES.- Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 305, de fecha 06.08.07 obrante a fs. 75/77.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que: “...es dable advertir que estamos en presencia de un recurso de naturaleza extraordinaria, donde se convierte en imprescindible la demostración del error en que hubo incurrido el juzgador al momento de decidir, o en la violación de la ley, condiciones que no se encuentran presentes en el memorial de la recurrente”. Seguidamente el sentenciante de grado cita la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, sobre la materia; y concluye en que no demostrándose claro y contundentemente el error en la aplicación del derecho o la violación del mismo en el fallo que se cuestiona, corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación articulado.

2.-QUEJA.- El recurrente se agravia de que tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara, sin motivo alguno que lo justifique se han negado sistematicamente a aplicar la doctrina obligatoria emanada de este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “NASIFc/JALIL”. Continúa expresando que la posición ultrafiscalista de la Cámara vulnera el principio///.- ///.-constitucional de peticionar judicialmente por sus derechos, que se ven amparados, tanto en la Carta Magna Nacional (art. 17) como en la Constitución Provincial; y que la imposibilidad de pagar la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación, luego que le fuera denegado la del beneficio de litigar sin gastos, importa una clara denegación de justicia y la variación de la doctrina legal antes indicada.

También advierte que en el dictamen del Director Legal y Técnico de la D.G.R., el organismo recaudador ha diferido el pago de los tributos por Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación, hasta la finalización del juicio, motivo por el cual el magistrado de Primera Instancia, solo le...

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