Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2010

Fecha17 Febrero 2010
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto Italo BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FUENTES, JAIME EDILBERTO C/ ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 23856/09-STJ), elevados por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 204/209 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI dijeron:

1.- Contra la sentencia obrante a fs. 176/192, en cuyo mérito la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó -en lo que aquí interesa- la demanda interpuesta en reclamo del pago de la indemnización agravada del art. 16 de la ley 25561, la parte actora interpuso, a fs. 204/209 vlta., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue parcialmente concedido por el Tribunal de grado a tenor de la resolución obrante a fs. 225/232.

2.- Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario en estudio -atinentes a la determinación de la fecha de ///
///-2- finalización de la vigencia del incremento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561, prorrogado por el art. 4 de la ley 25972- resultan sustancialmente análogas a la consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos "PUJAL, ERNESTO J. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Se. Nº 69 del 31.08.09), en los que se estableció como fecha de corte la de publicación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1224/07 (B.O. del 11.09.07), a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad, por tratarse de la doctrina legal de este Cuerpo en la materia.

3.- En consecuencia, establecida la...

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