Sentencia Nº 12 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Número de sentencia12
Fecha02 Marzo 2022
MateriaR.M.F.C.Y.O. S/ ABUSO SEXUAL

Legajo: 1933/2019-I2 Carátula: RAT MULLER FACUNDO CARLOS Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha: 2/3/2022 Sala: Sala Virtual N° 21 (Zoom) Centro Judicial: Concepción Tribunal interviniente: -P.A.H.(.) -Dr. JORGE ARIEL CARRASCO -Dr. JUAN FERNANDO SARACHO DAZA #3CSRF Datos del Imputado: Imputado: FACUNDO CARLOS RAT MULLER D.N.I. N°: 41.377.107 Edad: 24 años Grupo Conviviente: Vive con su tío Domicilio real: PASAJE 24 DE SEPTIEMBRE N° 959, CIUDAD DE CONCEPCIÓN Comparece: SI #4CSRF Datos de la Víctima: G.Y.J. (Menor) CAMINO VIEJO A MEDINA, LOCALIDAD DE SAN  RAMÓN Comparece: #4CSRF Datos del Progenitor de la Víctima: Nombre: DERMINIO ANTONIO GÓMEZ (Progenitor) DNI N°: 34.280.910 Domicilio real: CAMINO VIEJO A MEDINA, LOCALIDAD DE SAN RAMÓN Comparece: NO #4CSRF Datos de la Tutora de la Víctima: Nombre: M.E. ROMANO la Víctima) DNI N°: 17.595.050 Comparece: SI #8CSRF Datos de la Defensoría de Menores: Auxiliar de Defensor Oficial: Dr. MARCELO ZELAYA En representación de: G.Y.J. Domicilio Constituido: Su Despacho. Equipo Operativo N° 2 a cargo del Dr. J.R.G. #7CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Especial De Conclusión De Causas Y Remanente De La Ley 6203 Fiscal: Dr. MARIANO FERNÁNDEZ Domicilio constituido: SU DESPACHO #6CSRF Datos de la Defensa: Operativo N° 1 Datos del Abogado Apoderado de la Querella: Tipo: Particular. Letrado: Dr. DANIEL NÉSTOR BULACIO Email: doctordanielbulacio@gmail.com Datos de la Abogada del Niño: Abogada: Dra. E. DEL VALLE RODRÍGUEZ En Representación de: G.Y.J. y L.D.R. Teléfono: 3865-482788 E-mail: elenadelvallerodriguez51@gmail.com Inicio de Audiencia: Dr. P.A.H. En la Provincia de Tucumán, a los 02 días del mes de marzo del año 2022, se constituye este Tribunal de Impugnación integrado por Dr. J.A.C., Dr. J.F.S.D., Dr. P.A.H. quien preside esta audiencia, para dictar Sentencia en legajo caratulado: R.M.F.C. Y OTRA s/ ABUSO SEXUAL - VICT.: GYJ - 1933/2019-I2 #12CSRF Acreditaciones: Minuto 00:01:24 Dr. M.D., impugnante, titular del Equipo Operativo N° 2 de la Defensa Pública, actuando en representación del Sr. F.R.M.. Responde la vista y está de acuerdo con que se haga lectura de la parte resolutiva. Minuto 00:01.55 Dr. M.F., F.R., actuando como titular de la Unidad Fiscal de Conclusión de Causas y Remanentes. Responde la vista y está de acuerdo con que se haga lectura de la parte resolutiva. Minuto 00:02:23 Dra. E.R., Abogada de la Oficina del Abogado del Niño, Niña y Adolescente, actuando por la querella de las menores víctimas cuyas iniciales son L.D.A. de 10 años de edad actualmente, y de J.J.G. de 7 años de edad actualmente. Responde la vista y está de acuerdo con que se haga lectura de la parte resolutiva. Minuto 00:03:09 Dr. M.Z., auxiliar de defensor perteneciente a la Defensoría de Niñéz, Adolescencia y Capacidad Restringidas de la Segunda Nominación a cargo del Dr. J.R.G., actuando en representación de una niña víctima, cuyas iniciales son G.Y.J. DNI. N° 54.332.415- Responde la vista y está de acuerdo con que se haga lectura de la parte resolutiva. Minuto 00:03:53 Dr. D.N.B., actuando como letrado apoderado de la querella. Responde la vista y está de acuerdo con que se haga lectura de la parte resolutiva. Minuto 00:05:40 Imputado R.M.F., DNI. N° 41.377.107, de 23 años de edad, convive con su tío en el domicilio sito en PASAJE 24 DE SEPTIEMBRE N° 959, CIUDAD DE CONCEPCIÓN. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL : Sentencia N°: /2022. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los dos días del mes de Marzo de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado por los señores Jueces Dr. P.A.H., Dr. J.A.C. y Dr. J.F.S.D., presidiendo en esta oportunidad el primero de los nombrados, con el fin de decidir sobre el recurso interpuesto por la defensa de autos, en el presente legajoN°1933/2019-I2,caratulado como R.M.F.C. Y OTRA s/ ABUSO SEXUAL VICT. G. Y. J.. Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán), en representación del imputado F.C.,D.N.I.N°: 41.377.107, el Dr. M.D., Defensor Oficial del Equipo Operativo N°2; por el Ministerio Publico Fiscal, el Dr. M.F.,Sr.Fiscal de la Unidad Especial de Conclusión de Causas y Remanente de la Ley 6203; el querellante G.D.A.. N°:34.280.910 representado por el letrado Dr. B.D.,porlaDefensoríade N., A. y CapacidadRestringida de laII°nominación del C.J.C.el Dr. G.J.(en representación G.Y.J. y R.L.D.), y la Abogada de Niño, Niña y Adolescente, Dra. E.R.. Mediante resolución defecha18/11/2021, S.S. Dr. Rojas Fabián I. NO HACER LUGAR, conforme se considera, al pedido deSOBRESEIMIENTO efectuado por la defensa técnica del ciudadanoRatMuller, F.C., D.N.I. N°: 41.377.107, en el presente legajo n° 1933/2019 (Arts. 2,16apart. I de Ley 26.485; art. 7 de la Convención de Belem do Para; art. 1, 3, 9, 34 de la C.D.N.; CEDAW; art. 8 CADH, conforme art 75 inc. 22 de la C.N.; art. 119 3° y 4° párr.inc.f’, 55, 119 1° y 5° párr.conremisión al 4° párr.inc.f’ del Código Penal y arts. 1, 11, 83 inc. 7°, 229, 251inc. 7 del N.C.P.P.T.).II-.... (sic) 1.2. Dicha resolución motivóla interposición de un recurso de apelación por parte de la Defensa, el cual fue presentado por ante la O.G.A. en fecha29/11/2021 ahs09:41.El apelantebasó la admisibilidad formal de su recursoen los arts. 2, 295, 301 302, 306, 311 delCódigo Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT), en el art3 de la Ley 9118, y en el fallo L.M.A. (A) KIKE Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL de esteTribunal de Impugnación del Centro Judicial de Concepción. Por otro lado, esgrimió lossiguientes motivos de agravios: a) Que la sentencia dictada por el A quo es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente.El apelante fundó e invocólos arts. 9, 112, 113, 229, 251 inc. 7, 302 inc. 1 del CPPT, el art 18 de la Ley 9119 y el art. 30 de la Constitución Provincial. b) Que lasentencia cuestionada adolece de unaerrónea aplicación einobservancia de preceptos legales y garantías constitucionales además de aplicar e interpretar erróneamente la ley penal sustantiva o formal. En esta oportunidad la defensafundamentó e invocó los arts. 1, 2, 3, 5,9, 113, 229, 251inc7delCPPT, arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. en función de los arts.Artículos7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14inc.3-c) del Pacto Internacionalde Derecho Civiles y Políticosy art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 16, 18 y 24 C.N., 29 y 30 Constitución de Tucumán, violación del derecho de defensa y debido proceso legal. Cabe mencionar que a lolargo de su planteo elapelante citólosfallosMuro S.O. de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Sentencia Nro. 580 de fecha 30/06/2021) y P.C.A. de esteTribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Concepción (sentencia de fecha 04/06/2021), e hizo referencia de jurisprudencia internacional. En virtudestos agravios, la defensa solicitó que esteTribunal revisor disponga, sin reenvío,el sobreseimiento de su defendido. 1.3. Siendo aceptado el recurso por el A-quo,se procedió a su sustanciaciónconforme las disposiciones del art. 311y concordantes del C.P.P.T.Tanto el Ministerio Público Fiscal comola Abogada del NNyA, optaron por respondercada uno de losagraviosesgrimidos por la defensa, pronunciándose por el rechazo de los mismos, solicitando la confirmación de la sentencia cuestionada por encontrarse la misma debidamente motivada, fundada y ajustada a derecho. 1.4. En fecha21/02/2021se llevó a cabo la audienciade apelaciónprevistaenel Art. 314 del CPPT, donde las partespudieron expresarse oralmente. A los fines de una ordenada exposición de loacontecido en audiencia,sedetallarálo expuestopor los intervinientes endos temas:a)losrequerimientosde elevación a juicioexistentesen el presente legajo,las fechasde dichas presentacionesy la oportunidad en la que se solicitó el sobreseimientodel imputado;yb)el tratamientode los agravios de la defensa con la correspondiente contestación de las partes. 1.4. a)Con referencia a los requerimientos de elevación a juicio,a la solicitud de sobreseimientoy a las preguntas realizadas por el Tribunal al respecto: Durante la exposición defensiva, y al momento de tratar los antecedentes del legajo, el apelante puso de manifiesto la existencia de dos requerimientos de elevación a juicio presentadospor el Ministerio Público Fiscalpor ante la O.G.A., el primero,confecha 07/07/2021 y el segundo,confecha 27/10/2021.Agregó que, habiendo solicitado informe a la O.G.A. la mismacomunicóqueen fecha 07/07/2021 recepcionóel primer requerimiento de elevación a juicio, el cual fue sustanciado. Por su parte, al momento de su explicación, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que el presente legajo se encontraba en un primermomento en la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual, acargo del Sr. Fiscal Dr. F. Assad.Añadió queen el legajo de investigación que fue puesto en conocimiento de las partes, obra un decreto el cual refiere que en fecha21/10/2020, la unidad fiscal había presentadoun requerimiento de elevación a juicio por ante la O.G.A.El representante del Ministerio Público Fiscalespecificóque aquel requerimiento fue notificado a laquerella yque la presentación del mismo en OGAse había realizado vía maileldía28/10/2020, pero que por un problema informático, laoficina de gestiónno lorecepcionado.El Sr. Fiscal Dr. Assad, al advertir la situación, envía nuevamente el mismo requerimiento de elevación a juicio en fecha 07/07/2021. Recibido por la O.G.A., se corrió traslado del mismo a la defensa. Por su parte, el defensor, entendióquees el ingreso del requerimiento en O.G.A.lo que hace producir efectos interruptivos,y citó el fallo...

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