Sentencia Nº 1199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021

Número de sentencia1199
Fecha24 Noviembre 2021
MateriaTRANSPORTE AUTOMOTOR 7 DE JULIO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR D.G.I.

SENT Nº 1199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos en autos:
“Transporte Automotor 7 de Julio S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por D.G.I.”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30/12/2020.
La resolución impugnada resolvió “I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos -“AFIP”- (fs. 321/337), contra la sentencia de fecha 12/12/2019, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 316/318 y vta.).

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”. En el planteo recursivo la incidentista expresa las razones por las que considera que el recurso extraordinario deducido debe ser concedido y revocada la sentencia citada. Conferido el traslado de ley, el recurso es contestado por la concursada, solicitando sea rechazado. El 26/08/2021 dictamina el Ministerio Público Fiscal por la declaración de inadmisibilidad del remedio procesal en estudio.

II.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48. Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla. De ello se sigue que no basta la mera alegación de violación de normas constitucionales formulada por el recurrente, para que se cumpla con el requisito de existencia de cuestión federal. A lo que se suma la evidencia de un mero disenso de la parte...

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