Sentencia Nº 1198 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | 1198 |
Materia | Z.C.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PARR. |
SENT Nº 1198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El recurso de queja por control extraordinario denegado deducido por derecho propio por el doctor A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M. en autos: “Z.C.A. s/ Abuso Sexual Agravado Art. 119 4to párr.”;
y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a esta Corte –por su Sala Civil y Penal- la queja directa presentada por derecho propio por el doctor A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M. (en adelante el Defensor), contra el auto de fecha 22/08/2021 del Tribunal de Impugnación Ad Hoc del Centro Judicial Concepción (en adelante el TI ad-hoc), que dispuso declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por el Defensor contra de la resolución del mismo Tribunal de fecha 04 de agosto de 2021. 2) El quejoso expone que interpuso impugnación extraordinaria contra la resolución del 04/08/21 del Tribunal de Impugnación Ad Hoc (que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor y confirmó la sanción de apercibimiento que le impusiera el Tribunal de Impugnación natural mediante resolución del 21/05/21), por considerarla arbitraria al haber omitido tratar y decidir sobre cuestiones conducentes propuestas por su parte en el escrito de interposición y en la audiencia del art. 314 procesal. Tal impugnación extraordinaria fue declarada inadmisible por el TI ad-hoc mediante auto del 22/08/21, que se cuestiona por la presente queja. El Defensor expresa que el auto denegatorio admite que la impugnación fue deducida en término y que cumple los demás requisitos formales. Pero que en todo el resto de la resolución el TI ad-hoc se dedicó a expresar o fundamentar por qué no existe arbitrariedad en la decisión cuestionada, que habilite el recurso por tal motivo (art. 318 inc. 2 del NCPPT). Sobre ello el Defensor expresa que los jueces fueron más allá de su función e invadieron las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, al tratar cuestiones de procedencia del recurso aprovechando para “contestar” los argumentos de la impugnación. Así el Defensor refiere que los agravios vertidos en la impugnación extraordinaria referían, en primer lugar, a la recta interpretación del art. 314 procesal. Que sobre ello cuestionó la omisión en la sentencia a tratar y resolver sobre...
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