Sentencia Nº 119232 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha29 Junio 2017
Número de sentencia119232
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “T., M.E. c/ Municipalidad de Toay s/ Despido indirecto”, Expte. nº 119232, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo L. nº 2 de esta Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución Provincial y art. 8, CPCA).

2°) A fs. 150 el señor P. General subrogante, dando por reproducidos los fundamentos expuestos a fs. 117/122, dictaminó que la presente causa es de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia dado que la relación jurídica entre el actor y la municipalidad demandada encuadraría en el derecho público.

Para ello, y con fundamento en el artículo 2, inciso h, del Código Procesal Contencioso Administrativo, señala que el actor trabajaba en relación de dependencia para la comuna de Toay, que cumplía tareas en el Complejo Recreativo Municipal y que la comuna prescindió de sus servicios como personal jornalizado permanente por resolución.

3°) De modo preliminar, Cabe precisar que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).

También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617; 326:4019).

4°) En autos, tanto del escrito de demanda como de las actuaciones administrativas agregadas a estos autos (fs. 20 vta.; 50/54; 61/62) surge que el actor había celebrado un contrato de empleo público no permanente con la Municipalidad de Toay (fs. 52/53), que realizaba tareas para dicho organismo en forma exclusiva y en horarios previamente establecidos por aquella.

De lo expuesto, se infiere que el conocimiento y decisión de la presente...

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