Sentencia Nº 119232 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia119232
Fecha11 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 11 de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “Tula, M.E. c/ Municipalidad de Toay s/ demanda contencioso administrativa”, expediente nº 119232, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C; y

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho el Tribunal debe resolver la falta de adecuación de la presentación efectuada M.E.T. (art. 27, última parte, CPCA), conforme lo dispuesto en el punto 3º) de la resolución de fojas 152/153 vta.

2º) Este Superior Tribunal de Justicia, en el expediente nº 121.588, registro de la sala C, caratulado: “G., M.A. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa”, resolución de fecha 18 de abril del 2018 y en el expediente nº 125.201 caratulado: “Y., A.O. s/ amparo”, resolución de fecha 16 de mayo de 2018, se pronunció en una cuestión similar a la traída a consideración en estas actuaciones.

En dichos precedentes, en la parte pertinente, sostuvo que el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece los requisitos de admisibilidad de la demanda, mientras que el artículo 27, por su parte, dispone que cuando la demanda no reúna los presupuestos procesales comunes, el Tribunal dispondrá la subsanación de aquellos defectos u omisiones en un plazo que no debe superar los cinco días. También establece que si la parte interesada no lo hiciere así, la presentación será desestimada sin más trámite.

Esto último permite precisar que el plazo que contiene el referido artículo 27 reviste el carácter de plazo perentorio, esto es, que su efecto preclusivo se produce con el solo vencimiento del plazo, sin necesidad...

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