Sentencia Nº 1190 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentencia1190
MateriaVALOR S.R.L. Vs. BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 1190 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S. y los señores Vocales doctores D.O.P. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la actora en autos: “Valor S.R.L. vs. Banco Credicoop Coop. Ltdo. s/ Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., D.L. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo: Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el apoderado de la actora, en contra de la Sentencia N° 226 de fecha 29/9/2020 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital.

I.- La sentencia ordenó, en lo pertinente: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada contra la sentencia de fecha 27/12/2013 (fs. 941/953), y MODIFICAR su dispositiva, ordenando en sustitución: "I.- HACER LUGAR a la demanda incoada por Valor SRL contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado, y condenar a éste último a que en el plazo de diez días pague a la actora la suma de $237.497,43 (pesos doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete con 43/100) con más sus intereses conforme lo considerado.

II.- COSTAS, 80% a cargo de la demandada, siendo a cargo de la actora el 20% restante (art. 105, CPCC).

II.- COSTAS del recurso de apelación, como se consideran.

III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”.

II.- Corresponde efectuar un repaso de algunos antecedentes relevantes para la resolución de este recurso. II.1- Mediante Sentencia de fecha 21 de abril de 2017 la Cámara Civil y Comercial dispone, en lo que aquí resulta pertinente, “I.-,

II.- ESTABLECER que procede parcialmente la demanda por daños y perjuicios promovida por la empresa Valor S.R.L. en contra del Banco Credicoop Cooperativo Limitado. En consecuencia, se modifica el punto primero de la sentencia de primera instancia, de acuerdo a las pautas siguientes: a) Se fija la cuantía de la indemnización en concepto de daño emergente, en la suma de $874.392,60; con más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia que serán calculados desde la fecha de cierre de la cuenta corriente y hasta la fecha del efectivo pago. b) Se fija la cuantía de la indemnización en concepto de daño por pérdida de chance en la suma de $193.777,80; con más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia que serán calculados desde la fecha de cierre de la cuenta corriente y hasta la fecha del efectivo pago. c) Se fija un plazo de diez días para el cumplimiento de la sentencia, computados desde la fecha en que goce de firmeza el presente fallo. d) Se rechaza la demanda promovida por la actora en contra de la demandada por daños y perjuicios en concepto de Valor Llave”. II.2- En fecha 7 de marzo de 2019, al momento de decidir un recurso de casación deducido por la demandada en contra de la sentencia mencionada en el punto anterior, esta Corte dispuso: “I.-,

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, en relación al planteo examinado en el punto 5.4 de los considerandos, al recurso de casación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común el 21 de abril de 2017 (fs. 1105/1121), y en consecuencia...

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