Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-12-2017

Número de sentencia119
Fecha29 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de diciembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORES, GUILLERMO DARIO S/ QUEJA EN: FLORES, GUILLERMO DARIO C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO (I)" (Expte. N° CS1-293-STJ2017 // 29044/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/6 vlta, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta por Guillermo Darío Flores contra Securitas Argentina S.A., con costas.
Para así decidir, en lo que es materia de agravio, luego de un análisis del intercambio epistolar entre las partes, de los hechos y las pruebas del caso, el Tribunal a quo tuvo por acreditadas las circunstancias fácticas denunciadas por la demandada y, en consecuencia, por configurada la justa causa que diera lugar a la desvinculación del actor de la relación habida hasta ese momento.
Así, en virtud de la naturaleza misma del servicio que la empresa accionada prestaba a su cliente -vigilancia de sus bienes-, consideró que lo ocurrido constituyó una flagrante contradicción respecto de la misma, sin perjuicio del valor económico del producto involucrado -pava eléctrica- y estimó razonable el argumento que la responsabilidad de la empresa se vio afectada frente a su cliente, no advirtiendo, aún en la interpretación restrictiva, que la decisión adoptada no haya sido acorde a la injuria que el proceder de su dependiente le provocara.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo que la sentencia al tener por justificado el despido incurre en arbitrariedad, valoración absurda y parcial la prueba producida, violación de los principios de invariabilidad de la causa del despido, gradualidad y proporcionalidad en la normativa sancionatoria y el principio genérico y rector// ///
del derecho laboral, in dubio pro operario y omisión de la doctrina legal vigente.
Manifestó, en cuanto a la invariabilidad de la causa, que se imputó telegráficamente al actor el "haber sacado la pava de góndola, haberla llevado a la cabina, utilizado para calentar agua y tomar mate, reconocer ambos hechos sin justificarlo y la imposibilidad de poner a la venta la pava", cuando en definitiva, según su entender, el fallo únicamente intenta merituar el "corrimiento" del elemento en cuestión como causal suficiente del distracto, entendiendo que existe así un cambio radical de hechos en los que se...

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