Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2015

Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentencia119
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLANOVA HOGAR S.A. S/ QUEJA EN: `PEREYRA, CESAR ANIANO C/ VILLANOVA HOGAR S.A. S/ RECLAMO´" (Expte. N° 27361/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 18/23 la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a la firma Villanova Hogar S.A. -en lo aquí pertinente- a pagar al actor una suma de dinero por capital e intereses, en concepto de diferencias en las indemnizaciones abonadas en los términos de los arts. 232, 245 de la LCT, y las vacaciones no gozadas, por la consideración de los rubros que integraban el haber con carácter no remunerativo, y multa del art. 2 de la ley 25323, mas intereses.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que al caso de marras resultan aplicables los fundamentos de los fallos de la CSJN en: "Pérez c/ Disco" del 1.09.2009; "Gonzalez c/ Polimar" del 19.05.2010 y "García c/ Roymar" del 4-05.2011, como fundamento de la procedencia de las sumas no remunerativas.
Asimismo, el voto de la mayoría consideró aplicable la multa estipulada en el art. 2 de la ley 25.323, argumentando que la exención hubiera sido razonable de estarse ante los primeros casos donde la condición remuneratoria o no remuneratoria de ciertas porciones de haberes abonados fuera aún dudosa. Coadyuvó a ello el criterio ya sentado, conocido por las partes y advertido por el Tribunal interviniente al momento de intentar las conciliaciones obligatorias y voluntarias que se promueven en el proceso; con mas la correspondencia epistolar cursada por el actor reclamando el reajuste indemnizatorio por las sumas no remunerativas, reúnen las condiciones para sostener la renuencia del demandado, siendo procedente la imposición de la multa únicamente sobre la diferencia económica impaga.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 26/32, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio. ///
///
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara incurrió en una errónea aplicación de la multa dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323, porque no tuvo en cuenta...

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