Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2017

Número de sentencia119
Fecha16 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL, Víctor Manuel y OBREGÓN GÓMEZ, Alejandro Daniel s/Robo en lugar poblado y en banda con uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra y uso civil s/Casación” (Expte.Nº 28164/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 548/570, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 238, del 5 de octubre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos a fs. 495/509 y 510/521 de las presentes actuaciones por el doctor Pablo Martín Barrionuevo en representación de Alejandro Daniel Obregón y Víctor Manuel Retamal respectivamente, con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 49/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
El defensor particular doctor Pablo Martín Barrionuevo, en representación de Alejandro Daniel Obregón, deduce recurso extraordinario federal contra lo decidido, del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la Defensoría General por el término de ley, y es contestado por el representante del primer Ministerio a fs. 597/601.
2. Que el recurrente refiere que este Superior Tribunal no ha tratado una cuestión conducente para el debido análisis de la prueba y el encuadre legal del hecho de condena.
Aduce que no existe un análisis de los agravios expuestos, pues este Cuerpo guardó silencio al respecto, con lo que se ha violado el derecho de defensa de su asistido.
Entiende que se ha rechazado de forma incorrecta su recurso principal con remisión a los fundamentos del fallo impugnado.
Por los argumentos vertidos, solicita que se conceda el recurso y se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el señor Fiscal General advierte que el recurso no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus arts. 1º (dado que excedió los veintiséis renglones por página), 2º (pues omite acompañar la carátula en hoja aparte) y 3º incs. b), c), d) y e), que transcribe.
/// Señala que se omite exponer la cuestión federal de la forma exigida y establecer su necesaria conexión con la manera en que ha sido afectada en el proceso; asimismo, entiende que la introducción del planteo no resulta oportuna.
Subsidiariamente, manifiesta que la sentencia de este...

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