Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-09-2015

Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentencia119
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 3 de septiembre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LOPEZ, Rosa M. y Otra C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/APELACION" (Expte. N° 27924/15-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79/80 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, fundado a fs. 90/107, contra la sentencia de la Cámara Laboral Segunda de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 72/76, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo incoada por las actoras Rosa López e Irma Lino.
El a-quo consideró que la Resolución STJ Nº 786/13 les es inoponible, disponiendo que las nombradas mantengan el cargo que revestían en el Poder Judicial Provincial hasta el momento de su dictado.
Para fundar su fallo, resaltó que este Cuerpo dictó las Resoluciones 535/08 y 281/13 a los efectos de poder regularizar los casos del personal del escalafón maestranza, entre otros, que realizaban tareas del escalafón administrativo dentro del Organismo. Además, destacó que la Resolución Nro. 281/13 habilitó en forma excepcional la participación en los concursos internos a trabajadores como los amparistas para ingresar a este último.
Entendió que el requisito del concurso es una medida absurda o formal, dado que han demostrado su capacidad para ocuparlo y han realizado cursos al efecto, situación que ha sido ratificada por los ascensos recibidos.
En lo sustancial, advirtió que entre un derecho de naturaleza estrictamente formal (como el requisito de agotamiento de la vía administrativa) y los derechos esenciales que hacen a la dignidad del trabajador, necesariamente ha de inclinarse por garantizar estos últimos. Así, señaló que si el Poder Judicial ha propiciado el pase de personal del escalafón de maestranza a tareas de naturaleza administrativa, donde han adquirido conocimientos del funcionamiento del Tribunal y del proceso del fuero respectivo, dejar sin efecto dicho pase luego de haber transcurrido más de una década tendría implicancias regresivas y disvaliosas, las que desalentarían a otros agentes para afrontar distintos desafíos personales y laborales.
A fs. 90/107 la Fiscalía de Estado alega que el caso involucra derechos en pugna de idéntica jerarquía (constitucional), tales...

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