Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Civil STJ N1, 24-09-2019

Número de sentencia119
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 24 de setiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINO BUSTOS, CARLOS ISAIAS S/QUEJA EN: PINO BUSTOS, CARLOS ISAIAS C/RIELVES S.A. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. Nº PS2-883-STJ2019 // 30443/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según consta en la sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, cuya copia obra a fs. 28/29.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia el recurrente manifiesta que la resolución denegatoria endilga a su recurso falta de fundamentación idónea, pero no señala cuales serían esos argumentos no rebatidos ni criticados. Considera que esa omisión constituye una carencia grave de motivación y que, además, el fallo incurre en arbitrariedad, dogmatismo y ausencia de análisis a los agravios de derecho que planteó.
En cuanto a la cuestión de fondo reitera los planteos casatorios; como primer punto, cuestiona la existencia de la persona jurídica Rielves S.A., la oponibilidad de sus actos y la validez de la reconvención entablada en su contra conforme la Ley 19.550. Como segundo punto, denuncia violación a la ley y la doctrina legal en materia indígena; y por último, manifiesta la errónea aplicación de los arts. 277, 278 del CPCyC y 2774 del Código Civil denunciando que se relevó a Rielves S.A. de su carga de probatoria.
Por su parte, en los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad la Cámara destacó el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 286 del CPCyC, al considerar que los agravios formulados y la argumentación desplegada no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria. Señaló que el recurso no demostró que la sentencia fuera contraria a la lógica jurídica, la ley aplicable, o que los planteos constituyan una verdadera cuestión de derecho revisable en casación.
En ese sentido, indicó que el recurrente además de no rebatir todos los fundamentos del fallo, tampoco logró demostrar que la sentencia haya incurrido en arbitrariedad o absurdidad al desestimar la excepción de falta de personería de la demandada reconviniente o al meritar las pruebas relativas a la posesión invocada, planteos que, por implicar valoraciones de...

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