Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Penal STJ N2, 30-05-2016

Fecha30 Mayo 2016
Número de sentencia119
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIGAZIO, D.M.p.H. culposo y lesiones culposas s/Casación” (Expte.Nº 27274/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 875/891, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 9, del 12 de febrero de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 831/842 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Penal doctor M.Á.M. en representación de D.M.R. y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 31/14 del Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche.
Contra lo decidido, el imputado D.M.R., con el patrocinio del señor Defensor Penal doctor M.Á.M., deduce recurso extraordinario federal (fs. 875/889), por lo que se da intervención a la señora Defensora General (quien lo sostiene a fs. 896/900) y se corre traslado a la F.ía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434), quienes contestan a fs. 904/908 vta. y fs. 910/917, respectivamente.
2. Que la parte recurrente refiere que la sentencia impugnada vulnera los principios de debido proceso y defensa en juicio y ocasiona su asistido un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (arts. 18 C.Nac., 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCyP).
Aduce la nulidad de la requisitoria fiscal de citación a juicio en atención a las evidentes carencias del material probatorio relacionado con las periciales de la causa, que el propio J. de Instrucción habría reconocido, pues la acusación debe contener la prueba de cargo y, si esta no era idónea, no puede tomarse como hábil para poder impulsar el juicio.
Agrega que se interpuso oportunamente la nulidad del acta del procedimiento policial por cuanto el testigo que aparece en ella reconoció expresamente que no solo no recordaba cuándo le habrían tomado los datos a R. el día del hecho, sino que jamás le mostraron medida alguna. Por ello afirma que de ningún modo ha sido testigo de aquello que se pretende indicar ni da fe en los términos que requiere nuestro ordenamiento procesal, por lo que el acta mencionada carece de los requisitos establecidos por los arts. 113 y sgtes. del rito y resulta nula de nulidad absoluta. Añade que la nulidad del acta conlleva la de todos los peritajes
/// consecuentes, que toman como ciertos los datos de aquel documento, los que no han sido verificados por ningún testigo.
Aduce que ni la querellante ni el Ministerio Público F. solicitaron para el juicio otras medidas de prueba de carácter científico y que el Tribunal no trató ni se expidió sobre este agravio concreto. De esta forma, entiende que de ningún modo puede considerarse que se ha concretado una revisión integral de la sentencia, por la falta de precisión de las sentencias en crisis y la respuesta genérica que se pretende efectuar.
Por lo expuesto...

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