Sentencia Nº 118472 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia118472
Fecha25 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIEN / DOS MIL VEINTIUNO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 118.472, caratulado Juicio por Flagrancia: "M.J., DE DINO S/ Hurto simple en grado de tentativa", seguido en relación al imputado M.J.D.D., DNI 43.415.410, argentino, alias 'P.', nacido el día 26 de noviembre de 2000 en Santa Rosa (LP), con instrucción secundaria incompleta, soltero, hijo de M. De Dino y A.C., domiciliado en calle D. casa Nº 702 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. F.B.D., el imputado y el Defensor Oficial Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de De Dino como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa en dos oportunidades, en concurso real (artículo 162, 42 y 55 del Código Penal).-

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes penales computables, solicitaron se condene a De Dino a la pena de 23 días de prisión, revocando la libertad condicional que venía gozando; unificándose la presente condena con la dictada por sentencia 191/19, recaída en Legajo número 90814, de la que le restaba por cumplir un año, nueve meses y siete días de prisión; y se imponga en definitiva la PENA UNICA de UN AÑO Y DIEZ MESES de prisión efectiva con expresa declaración de reincidencia (art. 50 Código Penal), sin costas.-

Surge de la audiencia de visu realizada la ratificación del acuerdo por parte del Defensor, quien manifestó que puso en conocimiento de De Dino los alcances del pedido F. y brindó su consentimiento; circunstancia ésta que se corroboró al entrevistarse al imputado, quien reconoció la autoría de los hechos, como su responsabilidad, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: parte de novedades del O.D.L.O.; acta de constatación e inspección ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; imagen satelital del lugar con referencias marginales; acta de detención; acta de secuestro de zapatillas; denuncia de Florencia PILONE y de M.G.M.; informe AIC...

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