Sentencia Nº 118288 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 118288 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SIETE / DOS MIL VEINTIUNO.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 118288, caratulado: "CRISTO, M.D. Y CRISTO, L.M.S. EN TRES OPORTUNIDADES EN CONCURSO REAL”, seguidos en relación a M.D.C., argentino, DNI 37.929.903, nacido el día 5 de diciembre de 1993 en San Miguel (Pcia. Buenos Aires), de ocupación vendedor ambulante, hijo de I.G. y de R.A.C., con domicilio en Oliden y Famaillá de la ciudad D.V., Partido de Pilar (Pcia Buenos Aires); y a L.M.C., argentino, DNI 31.890.817, nacido el día 12 de marzo de 1985 en Campana (Pcia. Buenos Aires), de ocupación vendedor ambulante, hijo de R.C. y de O.C., con domicilio en Oliden 6450 y Famaillá de la ciudad D.V., Partido de Pilar (Pcia Buenos Aires); y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. General Dr. M.P., los imputados y los Defensores Particulares M.P. y B.V., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de M.C. y L.C. como constitutivo del delito de estafa en tres oportunidades, en concurso real entre sí, en calidad de coautores (arts. 172, 45 y 55 del C.P.).-
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes penales computables, solicitaron se condene a L.M.C. a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º del C.P. y la prohibición de contacto y acercamiento, por cualquier medio, con las víctimas; y a M.D.C., A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con costas.-
Que surge de la audiencia de visu realizada la ratificación del acuerdo por parte de los Defensores, quienes manifestaron que pusieron en conocimiento de M.C. y L.C. los alcances del pedido F. y brindaron su consentimiento; circunstancia ésta que se corroboró al entrevistarse a los imputados quienes reconocieron la autoría de los hechos, como su responsabilidad, aceptando la pena acordada. Informó F.ía que mantuvo comunicación con M.C., G.S. y A.L., en representación de Mercedes O., H.A.S. e I.R. respectivamente, quienes manifestaron su conformidad con el mismo.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: denuncias radicadas por M.C., I.V.R. y H.A.S.; declaración en sede policial de S.E.T.; informe del Agente W.P.; croquis de los lugares de los hechos; registros de la cámara de seguridad ubicada en el comercio L. en la que se registró a M.D.C. retirando el sobre en la vivienda de O.; secuestro de registros fílmicos (2 CD`s de Lola`s y del complejo de departamentos); averiguaciones realizadas por la policía local que...
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