Sentencia Nº 118288 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha06 Julio 2021
Número de sentencia118288
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SIETE / DOS MIL VEINTIUNO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 118288, caratulado: "CRISTO, M.D. Y CRISTO, L.M.S. EN TRES OPORTUNIDADES EN CONCURSO REAL”, seguidos en relación a M.D.C., argentino, DNI 37.929.903, nacido el día 5 de diciembre de 1993 en San Miguel (Pcia. Buenos Aires), de ocupación vendedor ambulante, hijo de I.G. y de R.A.C., con domicilio en Oliden y Famaillá de la ciudad D.V., Partido de Pilar (Pcia Buenos Aires); y a L.M.C., argentino, DNI 31.890.817, nacido el día 12 de marzo de 1985 en Campana (Pcia. Buenos Aires), de ocupación vendedor ambulante, hijo de R.C. y de O.C., con domicilio en Oliden 6450 y Famaillá de la ciudad D.V., Partido de Pilar (Pcia Buenos Aires); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. General Dr. M.P., los imputados y los Defensores Particulares M.P. y B.V., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de M.C. y L.C. como constitutivo del delito de estafa en tres oportunidades, en concurso real entre sí, en calidad de coautores (arts. 172, 45 y 55 del C.P.).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes penales computables, solicitaron se condene a L.M.C. a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º del C.P. y la prohibición de contacto y acercamiento, por cualquier medio, con las víctimas; y a M.D.C., A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con costas.-

Que surge de la audiencia de visu realizada la ratificación del acuerdo por parte de los Defensores, quienes manifestaron que pusieron en conocimiento de M.C. y L.C. los alcances del pedido F. y brindaron su consentimiento; circunstancia ésta que se corroboró al entrevistarse a los imputados quienes reconocieron la autoría de los hechos, como su responsabilidad, aceptando la pena acordada. Informó F.ía que mantuvo comunicación con M.C., G.S. y A.L., en representación de Mercedes O., H.A.S. e I.R. respectivamente, quienes manifestaron su conformidad con el mismo.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: denuncias radicadas por M.C., I.V.R. y H.A.S.; declaración en sede policial de S.E.T.; informe del Agente W.P.; croquis de los lugares de los hechos; registros de la cámara de seguridad ubicada en el comercio L. en la que se registró a M.D.C. retirando el sobre en la vivienda de O.; secuestro de registros fílmicos (2 CD`s de Lola`s y del complejo de departamentos); averiguaciones realizadas por la policía local que...

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