Sentencia Nº 118139 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia118139
Año2021
Fecha08 Julio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NUEVE / DOS MIL VEINTIUNO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 118139/0 caratulado "MPF C/ GALLARDO, CARLOS S/ ESTAFAS EN GRADO DE TENTATIVA”, seguido en relación al imputado C.A.G., argentino, DNI 32.598.685, nacido el día 5 de septiembre de 1986 en Santa Fe (Pcia homónima), de 34 años de edad, comerciante, con instrucción, hijo de J.C.G. y N.B., con domicilio en calle Giribone 840 Depto 3 del Bo. C., Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal General, Dr. M.P., el imputado y el Defensor Particular, Dr. G.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de G. como constitutivo del delito de estafa en grado de tentativa en tres oportunidades en concurso real entre sí (art. 172, 42 y 55 del C.P) debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes penales, solicitaron se condene a G. como autor de los delitos mencionados a la pena de tres meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidencia (ver actuación número 2647596), CON COSTAS (arts. 364 y 445 del C.P.P.; arts. 40 y 41, y 50 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor; reconociendo el Sr. G. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Por su parte informó Fiscalía que mantuvo comunicación telefónica con G.S., H.D.B. y M.B.N., quienes consultados sobre la forma de terminación del proceso y la pena a aplicar estuvieron de acuerdo con lo acordado.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: denuncias radicadas por M.B.N., M.R. y H.D.B.; parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante Alexis Luna; registros de la cámara de seguridad ubicada en la esquina de la vivienda de R. en la que se registró el...

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