Sentencia Nº 1181 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2021

Número de sentencia1181
Fecha18 Noviembre 2021
MateriaSALVATIERRA JOSE ANTONIO Vs. SAEZ ANGEL MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 1181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S. y los señores Vocales doctores D.O.P. y D.L. bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “S.J.A.v.S.A.M. y otros s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L. y D.O.P. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la actora (fs.
134/136), contra la sentencia de fecha 31/03/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 129/130).

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, el día 10/05/2016, J.A.S. presenta requerimiento de mediación contra Á.M.S., H.S.J., P.E.C., Liderar Cía. General de Seguros y A.C.. de Seguros Ldta. (fs. 1). El 19/05/2016, se dictó el siguiente proveído “Conforme lo dispuesto por la A. Nº 445/10, R. la tramitación de la presente causa hasta tanto se de cumplimiento con el art. 1 de la Ley 7.844” (fs. 4). Con fecha 23/02/2018, el actor adjunta documentación original y un juego de copia de demanda y de prueba documental (fs. 5). El 07/3/2018, se proveyó: “R. en caja fuerte del Juzgado la documentación original que se detalla en el cargo actuarial que antecede. P.édase a la extracción de paralizados de los autos del rubro. A tal efecto, facúltese al P.. G.F.S.” (fs. 7). La Secretaria Actuaria presenta los autos a despacho el 13/04/2018 y, en esa misma fecha, se dicta el siguiente proveído “Agréguense las actuaciones que anteceden. A conocimiento del interesado” (fs. 8). El 19/04/2018 se ponen los autos para su notificación en la oficina (fs. 8). El 26/10/2018, el actor adjunta requisitos de inicio y copias para traslado. Y solicita se provea la demanda con beneficio para litigar sin gastos (fs. 9/25). El 20/11/2018, se proveyó: “Agréguese el acta de cierre acompañada y téngase por cumplido con el trámite del art. 1 de la Ley

7.844.
- Proveyendo a la demanda presentada conjuntamente con el escrito que antecede: Por presentado, con los recaudos legales acompañados, y constituido domicilio procesal, téngase al letrado compareciente en el carácter invocado a mérito de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 6.314, y désele intervención.- Déjese constancia en el sistema informático.- Atento lo solicitado y conforme lo previsto en el art. 260 del C.P.C.C.T., permítase al actor litigar sin

gastos.
- Previo a ordenar el libramiento de los oficios del art. 6 de la Ley 6.314, acompañe copias de las piezas procesales pertinentes a efectos de la formación de incidente por cuerda

separada.
- Previo a proveer el traslado de la demanda, acompañe documentación original que se encontrare en su poder, con copia para autos y para

traslado.
- Atento a lo dispuesto por el art. 279 P.esal, líbrense oficios a: 1) Liderar Cía. G.. de Seguros S.A. a fin de que remita copia certificada de la póliza de seguros del colectivo dominio SUN-379 N° 9976322/0000, indicando quién la contrata y desde qué fecha y hasta qué fecha; 2) A.C.. de Seguros Ltda. a fin de que remita copia certificada de la póliza de seguros del automotor dominio GWM-064 N° 2067551, indicando quién la contrata y desde qué fecha y hasta qué fecha; 3) P.E.C. y A.M.S. a efectos de que remitan copia certificada de la cédula verde, póliza de seguro, VTV y denuncia de venta del colectivo domnio SUN-379; 4) Registro Automotor a fin de que remita informe de dominio del colectivo SUN-379 con indicación de quién era el propietario a la fecha del siniestro (26/11/2015).- Tratándose la prueba documental en poder de terceros de la Municipalidad de Tafí Viejo de una prueba informativa, reformule la misma en la etapa procesal

oportuna.
- Respecto de la documentación en poder de A.C.. de Seguros Ltda., Liderar Cía. G.. de Seguros S.A. y Fiscalía de Instrucción de la VIIaa Nominación, previo a proveer la misma, aporte datos precisos a efectos de su individualización conforme lo exige el citado art. 279 C.P.C.C.T., a los efectos de requerir su remisión.- Remítanse los autos del rubro a Mesa de Entrada Civil a efectos de proceder a su recaratulación, debiendo consignarse como causa: Daños y Perjuicios” (fs. 26). Con fecha 03/12/2018 se procedió a la recaratulación del presente expediente (fs. 27/29) y a fs. 30/32, obra constancia de libramiento de los oficios ordenados a fs. 26. El 30/5/2019, el actor devuelve oficios sin diligenciar a A.C.. de Seguros Ltda. y a los señores C. y S. (fs. 33). Por auto del 10/6/2019, se dispuso “I) Por devueltos oficios sin

diligenciar.
- Líbrese oficio Ley 22.172 libre de derechos (Ley 6.314) a A.C.. de Seguros Ltda., con domicilio en calle 20 de Febrero N° 197, P.B.C. de Salta, Cód. Postal 4400, a fin de que se sirva remitir copia certificada de la póliza de seguros del automotor dominio GWM-064 N° 2067551, indicando quién la contrata y desde qué fecha y hasta qué

fecha.
- Facúltese para su diligenciamiento al letrado A.S.F.(.. Prof. 6685) y/o a quien éste

designe.-II) Atento a las razones invocadas, líbrese cédula a los demandados A.M.S. y P.E.C. a fin de que se sirvan remitir copia certificada de la cédula verde, póliza de seguro, VTV y denuncia de venta del colectivo domnio SUN-379” (fs.
34). El 11/6/2019 obra nota actuarial por la que se informa que no se libró cédula a C. por falta de bonos de movilidad. Y el 13/6/2019 se deja constancia que se libró una cédula (fs. 34 vta.), la cual consta a fs. 35. El 21/6/2019, se informa que se libró un oficio (fs. 35 vta.). Con fecha 05/7/2019, Liderar Cía. General de Seguros S.A. responde oficio (fs. 36/59). Por providencia del 24/7/2019, se ordenó: “I) Agréguese.- A conocimiento del

interesado.-II) De conformidad a lo dispuesto mediante A. Judicial N° 798/19 del 26/06/2019, que dispone expresamente que a partir del próximo 19/08/2019 comenzarán a regir las notificaciones digitales en esta Secretaría, póngase en conocimiento de las partes que deberán constituir domicilio digital” (fs.
60) y el 29/7/2019, se ponen los autos a la oficina (fs. 60). El 07/8/2019, el actor adjunta bonos de movilidad (fs. 61) y el 0708/2019 se decreta: “Con los bonos de movilidad acompañados, líbrese cédula a P.E.C. conforme se encuenta ordenado en el punto II) del proveído de fecha 10/06/2019 (fs. 34)” (fs. 62), cédula que fuera librada el 14/8/2019 (fs. 62) y cuya constancia obra a fs. 63. El 21/8/2019, se...

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