Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 13-11-2019

Número de sentencia118
Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 13 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "L., E.I. s/Queja en: 'L., E.I. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado'" (Expte.Nº 29797/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia Nº 11, de fecha 28 de marzo de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió absolver a E.I.L. por el delito por el que había sido objeto de requisitoria fiscal y juicio en los términos de los arts. 45 y 119 tercer párrafo inc. b, última parte, del Código Penal, por aplicación del art. 4º del Código Procseal Penal Ley P 2107, aplicable al momento de la fecha del hecho.
Contra tal decisión el letrado particular del nombrado, doctor Rodolfo Rodrigo, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la presentación de esta queja.
2. Agravios del recurso de queja
La defensa reseña de modo extenso el trámite de la causa, incluyendo actuaciones conexas que habría iniciado contra el representante del Ministerio Público Fiscal, cuya actuación critica.
En cuanto al objeto de la queja, señala que había interpuesto recurso de casación por considerar que está demostrada la inexistencia de delito, por lo que no había razón para incluir el beneficio de la duda.
Refiere que en el escrito de presentación del remedio extraordinario local se ocupó de demostrar la inocencia de su defendido, a la vez que afirmó que se violó la doctrina legal de este Superior Tribunal.
Admite que la absolución decidida quita entidad a buena parte de los agravios, mas estima necesario eliminar la razón del beneficio de la duda. Hace referencia, entre otras pruebas que detalla, a lo que surge de los videos de la audiencia, cuya visualización solicita, y afirma que no solo las contundentes expresiones de los jueces en el fallo sino también las demostraciones que no fueron consideradas eliminan toda posibilidad de condena y duda. Refiere que cada cuestión externa a lo que pasó en la habitación -de las que fueron ventiladas en el juicio- demostró una mentira por parte de la denunciante, por lo que no habría razón para creerle en cuanto a la violación. Concluye entonces que el hecho no sucedió sino que fue, como afirmó L., una relación consentida.
Invoca la garantía de la doble instancia en favor de su defendido, reitera las particularidades del trámite del caso y solicita se haga lugar a la queja y se conceda la casación oportunamente presentada.
3. Fundamentos de la denegatoria
El a quo denegó el recurso de casación por estimar que los agravios versaban sobre cuestiones referidas a la prueba y su valoración, privativas del tribunal y no revisables vía casatoria. Entendió que su rechazo se imponía por cuanto solo se trataba de una mera discrepancia sobre...

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