Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-09-2010

Número de sentencia118
Fecha21 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BALDEVENITO, GERONIMO C/ INVERSORA ROLAND SA. Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24756/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 354/357, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes los reclamos del actor, promovidos a fs. 49/57 y 70/73, por diferencias salariales, horas extra, indemnización por despido –cf. art. 76 de la ley 22248, de Régimen Nacional del Trabajo Agrario-, así como también los resarcimientos por daño moral, daño psicológico e incapacidad laboral, fundados en el cauce del régimen de responsabilidad civil.

En lo que aquí concierne, la Cámara sostuvo que, respecto de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional invocada, poco quedaba por decir dado que la pericial médica, que no había sido impugnada, se expedía categóricamente en contra del origen laboral de la enfermedad, y añadió que de tal modo no había causa legal en virtud de la cual debieran responder la empleadora ni la aseguradora de riesgos laborales.

2.- La parte actora interpuso entonces recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debidamente sustanciado y declarado admisible por el Tribunal de grado (v. fs. 364/366 vlta., 367, 371/374, 375/377 y 378), en el cual sostiene haber señalado en su alegato que la empleadora incumplió la obligación del art. 6, inc. 3) de la ley 24557, sobre examen preocupacional obligatorio, omisión que le impedía eximirse de responsabilidad frente a una enfermedad congénita, que debería haber detectado en su momento. Agrega que la /// ///-2- Cámara guardó silencio sobre la cuestión, lo que torna a su pronunciamiento pasible de recurso extraordinario.

3.- Ingresando en el tratamiento del recurso, interesa señalar en primer lugar que el actor no esgrimió en su oportunidad dicha objeción, en tanto nada dijo de ello en los escritos iniciales.

No obstante, no cabe soslayar que la cuestión se exhibe irrelevante en autos en la medida en que, de las probanzas de la causa -no cuestionadas por el recurrente-, no sólo se ha determinado la anterioridad de la afección al momento del ingreso, sino que se ha excluido además la etiología laboral de la incapacidad, esto es, la relación causal entre la prestación de...

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