Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 18-08-2015

Fecha18 Agosto 2015
Número de sentencia118
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALAZAR, Cristian Fabio s/Robo con arma en concurso real con violación de domicilio s/Casación” (Expte.Nº 27899/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes del caso:
1.1. Mediante Sentencia Nº 33, del 10 de junio de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó a Cristian Fabio Salazar, como coautor del delito de robo con arma en concurso real con violación de domicilio, a la pena de cinco (5) años de prisión efectiva (arts. 45, 166 inc. 2º, 55 y 150 C.P., y 372, 374, 375 y 379 C.P.P.) y ordenó su inmediata detención.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la decisión cuestionada ha sido dictada con vicios in procedendo y de modo arbitrario, al considerar probados extremos que no han sido debidamente acreditados, por lo que presenta diversas deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba; entonces, concluye, carece de fundamentación adecuada y ello lo torna un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional (arts. 98 y 374 segundo párrafo C.P.P.).
Explica que, a partir del análisis objetivo e integral de la causa, en la condena existe una incorrecta valoración de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos, se han tomado indicios apoyados en apreciaciones subjetivas y en afirmaciones arbitrarias y en modo alguno se pudo, con la certeza que en este estadio se exige, considerar a su defendido como coautor del hecho.
Específicamente, sostiene que no se encuentra acreditado que su pupilo haya actuado en un plan común con el otro y también que desconocía la existencia de un arma. Agrega que
/// sus dichos en este sentido expresados en la declaración indagatoria fueron desestimados sin sustento alguno, e insiste en que el uso del cuchillo es exclusiva responsabilidad de quien escapó, por lo que se debe reprochar al señor Salazar un robo simple.
Sobre la base de lo antes desarrollado, estima que la Cámara en lo Criminal ha ponderado la prueba arrimada al proceso desatendiendo los principios de la sana crítica racional.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el hecho ocurrido el 20 de agosto de 2014, aproximadamente a las 23:30 horas, en calle Urquiza -entre Rodhe y el canalito- de la ciudad de General Roca. En tales circunstancias, Cristian Fabio Salazar y otra persona no identificada, munidos de cuchillos, amenazaron a Eva Teresa González y a su hija Ana Mariela Gálvez, exigiéndoles la entrega de las carteras; así, Salazar le arrebató el bolso a González y se apoderó en forma ilegítima de él, en el que llevaba dos biblias, un monedero con cincuenta pesos, tarjetas de crédito y un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR