Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-09-2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentencia118
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de septiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR S/ MANDAMUS" (Expte. N° 30311/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 232/234 la Presidenta de la Asociación Civil Hogar de la ciudad de Villa Regina, señora Silvia Ester Rivero, acompañada de nueve miembros de la Comisión Directiva de esa entidad, con el patrocinio letrado de la doctora Betiana Caro, plantea aclaratoria respecto de la sentencia n° 99 dictada en fecha 2 de agosto de 2019, que rechazó la acción incoada a fs. 135/142 vta. por las razones dadas en los considerandos, con costas (art. 68 CPCC).
Señala que el fallo no precisa las razones por las que se considera que no están acreditados en autos los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución cuando, a su entender, el deber legalmente impuesto surge de la la ordenanza n° 22/15. Agrega que el rehusamiento para cumplir resulta de la documental acompañada -en particular el informe pericial- y de los dichos de la accionada, mencionando que el derecho constitucionalmente afectado es el efectivo acceso al servicio de agua y cloacas y con ello a una vivienda digna.
Añade que se tiene por cierta la expresión referida a que el accionado no puede cumplir hasta tanto lo haga el titular del loteo, señor Fabro, hecho negado por ella y que no ha sido considerado al resolver.
En razón de lo expuesto, requiere que se aclare y explique cómo se llega a ese razonamiento apartándose notoriamente del principio de imparcialidad, de igualdad de las partes en el proceso y de fundar la sentencia, respetando la jerarquía de normas y el principio de congruencia; y solicita se revoque el resultado de la sentencia y se haga lugar a la acción interpuesta con expresa imposición de costas.
Finalmente, admite que si bien existen otras vías para encausar el reclamo, un procedimiento ordinario de conocimiento no sería idóneo para tratar un tema tan sensible y básico de efectivo acceso al servicio de agua y cloacas, en función del tiempo que puede demandar.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Al ingresar al análisis de la aclaratoria peticionada se tiene presente que se está ante el remedio previsto en el ritual para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las...

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